El Tribunal cantonal de Neuchâtel ha fallado a favor de Jean Singer et Cie, una empresa relojera que deduce del tiempo de trabajo las pausas para ir al baño de sus empleados. La práctica, revelada por la Radio Televisión Suiza (RTS), obliga sus empleados a registrar cuando se ausentaban para ir al cuarto de baño. La clave se encuentra en un vacío legal, ya que como ha sentenciado el Tribunal de Derecho Público “el concepto de pausa no está claramente definido en la ley”.
La controversia se originó en 2021, durante un control de Covid-19 realizado por la Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo de Neuchâtel (ORCT). Este organismo denunció que la empresa, ubicada en Boudry, en Suiza, y dedicada a la fabricación de esferas de relojes, había implementado un sistema que obligaba a sus empleados a registrar sus pausas para ir al baño. Para la ORCT, esta medida violaba los principios de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las interrupciones por necesidades fisiológicas no pueden considerarse pausas destinadas a la recuperación.
En enero de 2022, la ORCT exigió a la empresa que eliminara esta práctica. Sin embargo, la empresa relojera se negó a cumplir con esta demanda, argumentando que las pausas para ir al baño también deben contabilizarse como tiempo de descanso, según su interpretación de la legislación. Este desacuerdo escaló hasta que la Oficina prohibió formalmente el sistema de fichaje en abril de 2022, alegando que podría desalentar a los empleados de hidratarse o satisfacer necesidades fisiológicas, lo que podría derivar en problemas de salud.
Una ley con vacío legal
Pese a estas advertencias, la empresa Jean Singer et Cie llevó el caso ante los tribunales, argumentando que la ley no define claramente qué constituye una pausa. Para la empresa, el concepto de pausa se define como “las interrupciones del trabajo necesarias por motivos fisiológicos que sirven para nutrirse, relajarse y permitir recuperar nuevas fuerzas”.
En una decisión publicada recientemente, el Tribunal de Derecho Público falló a favor de la empresa, destacando que existe un vacío legal respecto al concepto de pausa laboral. En su sentencia, el tribunal señala que “el concepto de pausa no está claramente definido en la ley. Por lo tanto, el legislador no ha dado una solución clara a esta cuestión [...] Es una laguna propiamente dicha, en el sentido de que el legislador se abstuvo de resolver un punto cuando debería haberlo hecho.
No obstante, los jueces también señalaron que la medida discrimina a las mujeres, quienes debido a su ciclo menstrual necesitan realizar pausas más frecuentes y prolongadas para garantizar normas básicas de higiene. “Este fenómeno fisiológico exige el respeto de normas básicas de higiene y, en consecuencia, visitas al baño más frecuentes o incluso más largas”, señala el Tribunal. Por ello, pide a la empresa que adopte medidas para reducir estas desigualdades.
Mientras tanto, la Secretaría de Estado de Economía (SECO) reiteró su postura contraria a medidas que sometan a los empleados a un control exhaustivo de sus acciones.