El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un repartidor de Glovo, confirmando así la sentencia de instancia. El tribunal ha ratificado que el afectado únicamente tenía derecho a recibir 76,24 euros tras ser despedido y no los más de 6.000 euros que solicitaba.
El hombre trabajó para Glovoapp23, S.L., empresa vinculada a la plataforma de reparto Glovo, desde el 9 de mayo de 2021 hasta el 23 de agosto de 2021, como repartidor. Esta actividad estaba regulada por el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Valencia, con un salario base diario de 5,02 euros que incluía la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La relación laboral terminó tras un despido, que posteriormente fue objeto de un procedimiento judicial en el Juzgado de lo Social Nº 10 de Valencia. En este proceso, mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2022, se declaró el despido como improcedente, reconociéndose que el trabajador había prestado servicios durante un total de 61,8 horas de trabajo. En dicha resolución se concedió a la empresa la posibilidad de readmitir al trabajador o indemnizarlo.
Tras esta decisión judicial, el trabajador presentó una nueva demanda reclamando el pago de 6.101,05 euros, argumentando la existencia de cantidades pendientes de abono. Entre los conceptos reclamados destacaban 9 días de vacaciones no disfrutadas, gastos de gasolina que asumió durante la prestación de servicios, el reembolso de la mochila utilizada en los repartos y supuestas diferencias retributivas derivadas de un cálculo salarial incorrecto.
El caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia, que mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, resolvió estimar parcialmente la demanda. El juzgado condenó a Glovoapp23, S.L. a pagar 76,24 euros, correspondientes a las vacaciones no disfrutadas y al reembolso de la mochila, desestimando el resto de las reclamaciones por falta de pruebas o por haber sido ya resueltas en el procedimiento previo relacionado con el despido improcedente. No conforme, el litigo acabó en el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Una relación laboral marcada por jornadas laborales limitadas
En su fallo, los magistrados han argumentado que no se aportaron pruebas suficientes para justificar los conceptos adicionales reclamados por el repartidor, tales como los 420 euros por gastos de gasolina o las diferencias retributivas. También han subrayado que varias de las cuestiones planteadas ya habían sido objeto de resolución en el procedimiento previo por despido improcedente, lo que impedía revisarlas nuevamente en este juicio, por lo que han rechazado los motivos alegados en el recurso para la revisión de los hechos probados, considerando que no se acreditaron errores en la valoración realizada por el juzgado de primera instancia.
El tribunal ha concluido que la relación laboral del demandante, tal como había sido definida en la instancia inicial, estuvo marcada por jornadas laborales limitadas, lo que explicaba el cálculo de las cantidades reconocidas y desestimaba su pretensión de aplicar un salario base mayor. En este sentido, la Sala ha confirmado que la resolución inicial cumplió con los principios legales y valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Finalmente, la sentencia ha resuelto no imponer costas al trabajador, dada la naturaleza del procedimiento y su condición de beneficiario de justicia gratuita.