Muchos trabajadores sueñan cada día con llegar a la jubilación, que marcará el punto final de su vida laboral. A partir de este momento, la Seguridad Social se hará cargo de proporcionarle mensualmente una prestación contributiva que garantizará que el jubilado tenga una fuente de ingresos tras dejar de trabajar. Para llegar a este momento, hasta ahora la edad mínima era de 65 años (para los que hayan cotizado durante 38 años) o 66 años y 6 meses (para cotizaciones inferiores a 38 años y superiores a 36 y medio). Sin embargo, a partir de 2025, debido a la Ley 11/2011 (que establece un ajuste gradual en la edad de jubilación y los años cotizados para recibir la pensión completa), la cifra se situará en 65 años (si se han trabajado 38 años y tres meses) o 66 años y 8 meses (si la cotización ha sido menor).
Sin embargo, también existe la posibilidad de jubilarse antes de llegar a la edad legal regulada por la Seguridad Social: esta jubilación anticipada puede ser involuntaria, debido a despidos o causas ajenas al trabajador (como un ERE), o voluntaria, por elección propia. Aunque para la mayoría resulta muy tentador poner fin a la vida laboral antes de tiempo, deben tenerse en cuenta dos cosas: en primer lugar, que la pensión recibida se reducirá a través de unos coeficientes reductores mensuales que van desde el 2,81% al 21%, en función del tiempo de adelanto y los años cotizados; y en segundo lugar, que existen una serie de requisitos para acogerse a esta medida.
Requisitos para la jubilación anticipada voluntaria
Para poder solicitar la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, se deben cumplir una serie de requisitos que tienen relación con la edad del interesado, el número de años cotizados y el importe de la pensión que se va a recibir. Además, el trabajador debe encontrarse en alta o en situación asimilada al alta, como desempleo, excedencia forzosa o incapacidad temporal.
La edad mínima para solicitar la jubilación anticipada debe ser como máximo inferior en dos años a la exigida, es decir, 63 años si se han cotizado mínimo 38 años y 3 meses o 64 años y 6 meses (64 años y 8 meses a partir de 2025) si la cotización ha sido menor a esta cifra.
Además, para jubilarse antes de la edad ordinaria, el período mínimo de cotización efectiva debe ser de 35 años, incluyendo al menos dos años dentro de los últimos 15 previos a la solicitud.
Finalmente, debe tenerse también en cuenta la pensión mínima que el beneficiario recibiría. Esta prestación debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado a los 65 años de edad. Si esta cifra no se alcanza, no podrá solicitarse la jubilación anticipada voluntaria, al igual que ocurre si no se cumple alguno de los requisitos anteriores.
Jubilación anticipada y prejubilación
Aunque comúnmente se confunde la prejubilación con la jubilación anticipada, son situaciones muy diversas. La primera es un acuerdo privado entre el trabajador y la empresa para dejar el empleo antes de la edad de jubilación, una práctica frecuente en sectores industriales y grandes empresas que buscan evitar despidos forzosos, rejuvenecer la plantilla o hacer frente a reestructuraciones laborales. La compensación económica en este caso recae sobre la empresa hasta que el trabajador pueda acceder a la jubilación ordinaria.
Por el contrario, la jubilación anticipada voluntaria es una decisión formal en el sistema público de pensiones y es la Seguridad Social la que se hace cargo de la prestación contributiva, siempre que el trabajador interesado cumpla las condiciones expresadas con anterioridad.