Niegan la incapacidad permanente a una costurera con artritis crónica y fibromialgia porque “no limitan significativamente su capacidad laboral”

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad: incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez

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Una costurera con una máquina
Una costurera con una máquina de coser (ShutterStock).

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha negado la incapacidad permanente a una costurera con artritis crónica y fibromialgia. Según la sentencia, que confirma el fallo anterior de instancia, sus patologías “no limitan significativamente su capacidad laboral”.

La mujer, nacida en 1960, ha trabajado como costurera durante toda su trayectoria profesional. En 2021, inició un expediente de incapacidad permanente, alegando limitaciones funcionales derivadas de múltiples dolencias crónicas y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un informe el 25 de mayo de 2021 en el que se detallaron los siguientes padecimientos: artritis reumatoide, cervicalgia mecánica, espondiloartrosis con escoliosis, fibromialgia e hipotiroidismo.

El informe concluyó que estas patologías limitaban a la demandante para realizar trabajos que implicaran requerimientos físicos moderados o intensos durante los períodos de reagudización clínica, pero no alcanzaban la gravedad necesaria para ser consideradas constitutivas de incapacidad permanente.

Con base en este informe, el INSS resolvió el 27 de mayo de 2021 denegar la solicitud de incapacidad, argumentando que las lesiones de la actora no generaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. La afectada interpuso una reclamación previa, que fue desestimada el 8 de junio de 2021.

Insatisfecha con esta decisión, acudió al Juzgado de lo Social Nº 4 de Córdoba, solicitando que se revocara la resolución administrativa y que se reconociera su incapacidad permanente. Durante el proceso judicial, se presentó un informe pericial de parte en el que se describían las limitaciones funcionales que enfrentaba, como dolor articular generalizado, rigidez progresiva y dificultades para realizar actividades físicas prolongadas. No obstante, el juzgado dictó sentencia el 30 de junio de 2023, desestimando la demanda y los jueces concluyeron que, aunque las dolencias eran crónicas y degenerativas, no impedían a la demandante realizar las tareas fundamentales de su profesión de costurera con profesionalidad, continuidad y eficacia.

La demandante interpuso entonces un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, insistiendo en la revisión de los hechos probados y alegando una incorrecta interpretación de las normas sustantivas. Este recurso fue analizado por la Sala de lo Social, que finalmente confirmó la decisión del juzgado, señalando que las patologías de la demandante, aunque reales, no afectaban de manera significativa su capacidad para trabajar dentro de los parámetros normales de su actividad laboral habitual.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

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En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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