El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un trabajador forestal que solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente tras sufrir fracturas en ambos pies en un accidente laboral. La decisión, adoptada por la Sala de lo Social y fechada el 11 de diciembre de 2024, establece que las lesiones no representan “limitaciones funcionales definitivas” que impidan al afectado ejercer su profesión habitual de leñador.
El trabajador, identificado como Andrés, sufrió una fractura de tibia y peroné en la pierna izquierda y del maléolo tibial derecho. Tras una recuperación que incluyó intervención médica y rehabilitación, Andrés solicitó la declaración de incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, este organismo no reconoció ninguna limitación que justificara el otorgamiento de incapacidad en ninguno de los grados previstos legalmente.
El caso pasó por el Juzgado de lo Social Nº 17 de Valencia, que el 2 de noviembre de 2022 desestimó la demanda. Posteriormente, Andrés recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que confirmó la decisión inicial en octubre de 2023, argumentando que las secuelas no impedían al demandante realizar las funciones propias de su oficio.
Ante esta resolución, la representación legal del trabajador interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este recurso fue inadmitido al no existir contradicción suficiente con otras resoluciones judiciales de casos similares.
Los argumentos del Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fundamentó su fallo en la valoración del cuadro clínico del demandante. Según los informes médicos, tras el proceso de recuperación, Andrés presentó un balance muscular completo en las extremidades inferiores, fuerza muscular íntegra y una marcha funcional normal. Estas conclusiones llevaron al tribunal a determinar que las fracturas sufridas no generan una repercusión funcional significativa que imposibilite el desarrollo de las tareas habituales de un leñador.
El Supremo comparó este caso con una sentencia de 2007 del TSJ de Andalucía en la que sí se otorgó incapacidad permanente total a un trabajador forestal. En esa ocasión, el trabajador presentaba una marcha claudicante e incapacidad para mantenerse de pie durante períodos prolongados en terrenos irregulares, limitaciones inexistentes en el caso de Andrés.
El tribunal subrayó que, para admitir un recurso de unificación de doctrina, es necesario que los casos comparados presenten hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Al no concurrir estas condiciones, el recurso fue declarado inadmisible.
Los estrictos criterios para la incapacidad
El fallo evidencia los estrictos criterios establecidos por la jurisprudencia española para el reconocimiento de la incapacidad permanente. Según el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, no basta con que existan lesiones o secuelas; es indispensable demostrar que estas generan una limitación funcional que imposibilite de manera definitiva el desempeño del trabajo habitual o que lo haga especialmente penoso o peligroso.
En este caso, tanto el TSJ de la Comunidad Valenciana como el Tribunal Supremo concluyeron que Andrés puede realizar las tareas propias de su profesión sin mayores dificultades, desestimando también la posibilidad de concederle una incapacidad permanente parcial, que habría implicado un reconocimiento de menor impacto funcional.
La sentencia, ya firme, sienta un precedente sobre cómo los tribunales valoran la compatibilidad entre las secuelas de una lesión y las exigencias físicas de trabajos específicos. En este sentido, el fallo también refleja el peso que tienen los informes médicos en la resolución de estos conflictos.