Cuándo te puede pedir el casero un aval bancario para pagar el alquiler

El aval bancario es uno de los requisitos frecuentes por los caseros, aunque no es obligatorio

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Banco Popular (EUROPA PRESS)
Banco Popular (EUROPA PRESS)

El aval bancario o personal es una garantía cada vez más común en el mercado de alquiler de viviendas. Este mecanismo, que otorga al arrendador la seguridad de recibir la renta mensual, consiste en que un banco actúa como avalista del inquilino. De esta forma, el aval bancario es un compromiso financiero emitido por una entidad bancaria que respalda al inquilino ante el propietario. En este proceso intervienen tres figuras principales:

  • El cliente o avalado: El inquilino que solicita el aval para garantizar el pago de la renta.
  • El banco o avalista: La entidad financiera que cubre los impagos en caso de incumplimiento por parte del inquilino.
  • El beneficiario: El casero, quien recibe la garantía de que se cumplirán las obligaciones de pago.

Este tipo de aval garantiza al propietario una mayor seguridad, pero también exige al inquilino realizar un depósito significativo en el banco, además de afrontar posibles comisiones y gastos administrativos.

¿Es obligatorio presentar un aval bancario?

Sin embargo, el aval no es un requisito obligatorio para alquilar, pero es una práctica frecuente en situaciones específicas. El aval bancario puede tener un plazo indefinido o, por el contrario, sí tener una fecha de fin concreta. La cuantía del aval vendrá establecida, en el caso de un alquiler de una vivienda, por el número de mensualidades que solicite el arrendador, como explica el Banco Santander en su web.

Además, en el periodo de tiempo establecido, y siempre que el solicitante no cumpla con lo acordado en su contrato de alquiler, el arrendador podrá solicitar al banco las mensualidades no abonadas. Para ello deberá demostrar también el impago de dichas mensualidades. Una vez abonadas las mensualidades, el Banco podrá reclamarlas al solicitante.

Qué se suele pedir y que no

Como indica el portal inmobiliario Fotocasa, entre los documentos necesarios para alquilar una vivienda se encuentran:

  • DNI, NIE o Pasaporte: La presentación de documentación personal vigente es un requisito obligatorio para identificar al inquilino y formalizar el contrato de alquiler. Es importante verificar que los datos reflejados en estos documentos estén actualizados, ya que serán incluidos en el contrato.
  • Últimas tres nóminas recibidas: En cuanto a la documentación financiera, es habitual que se soliciten las tres últimas nóminas del inquilino para comprobar su capacidad económica y asegurar la solvencia para cubrir el pago del alquiler.
  • Contrato de trabajo: Además de las nóminas, también puede ser necesario presentar el contrato laboral como respaldo adicional de la estabilidad financiera del inquilino.

No obstante, la lista de documentos requeridos puede variar según las preferencias del propietario o de la agencia inmobiliaria. Entre otras posibles solicitudes se encuentran el aval bancario, la autorización para consultar datos financieros y la última declaración de la renta.

Además, otro gasto también común es el del seguro del impago del alquiler. En este sentido, el pasado mes de octubre un juez declaró por primera vez en Madrid ilegal el seguro de impago en un contrato de alquiler. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 da Parla dio la razón a una inquilina que estaba obligada a afrontar los gastos del seguro de impago de la vivienda de alquiler.

El precio de las habitaciones en alquiler se dispara hasta los 645 euros de media tras subir un 30% en diez años.
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