El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara la nulidad del procedimiento de expulsión contra una ciudadana extranjera, conocida como Penélope. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia emitida el pasado 2 de octubre, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto tras una resolución del subdelegado del Gobierno de Cáceres.
La administración gubernamental había ordenado la expulsión del territorio español de esta ciudadana, cuya nacionalidad no se especifica en la sentencia. La resolución cuestionada, que data del 16 de febrero de 2024, incluía además su prohibición de entrada al país durante tres años. Sin embargo, la sala revoca esta decisión al percatarse de irregularidades graves en la notificación inicial de la resolución administrativa.
El TSJ Extremadura resuelve que la administración no cumplió con su obligación de notificar adecuadamente la resolución denegatoria de protección internacional solicitada por la recurrente. Según detalla la sentencia, esta falta de notificación personal vulneró los derechos fundamentales de Penélope, quien no tuvo conocimiento oportuno de la resolución para poder ejercer su defensa.
El recurso de apelación se basa en el hecho de que la resolución administrativa de expulsión fue publicada “mediante edictos sin haber realizado previamente ningún intento de notificación personal”. La ciudadana extranjera argumenta que esta irregularidad procesal no solo obstaculizó su capacidad de recurso, sino que además implicó una violación de su derecho a la defensa.
Asimismo, señaló que la medida de expulsión y la eventual multa de 501 euros impuesta no procedían, ya que cuenta con un fuerte arraigo familiar en España y considera que debería regularizarse su situación personal. “No procedería la imposición de ninguna sanción de expulsión o de multa, debido al arraigo familiar que tiene en España y que procede la nulidad de todo lo actuado, con retroacción de actuaciones y regularización de su situación personal, procediendo a la devolución de su pasaporte”, recoge la sentencia.
Por su parte, la administración general defendió que la recurrente se encontraba en situación irregular desde la denegación de su solicitud de protección internacional. Además, sostuvo que la retirada del pasaporte como medida cautelar se ajusta a derecho y que no correspondería al tribunal pronunciarse sobre su regularización porque “no ha presentado solicitud al respecto y su pasaporte se encuentra retirado como medida cautelar”.
Abre la puerta a su expulsión una vez que la resolución sea notificada adecuadamente
El TSJ de Extremadura señala que el procedimiento de notificación utilizado por la administración no se ajustó a la legalidad. La sentencia determina que la resolución de 18 de marzo de 2023, que denegó la protección internacional solicitada por la recurrente, “no se notificó de forma personal ni se intentó hacerlo”. “Ello supone que la actora [Penélope] no tenía conocimiento de que se le había denegado la protección internacional pedida y, por lo tanto, desde dicho momento, su estancia en nuestro país era ilegal, sin perjuicio de los recursos que pudiera plantear frente a dicha Resolución”, dice el tribunal.
Esto implica que no podía iniciarse ningún procedimiento de expulsión de la recurrente, ya que, a efectos legales, la misma “no sabía que tenía que abandonar el país en el plazo de quince días por no disponer de ninguna autorización que le permitiera permanecer en el mismo”. En este sentido, “todo el procedimiento de expulsión y de prohibición de entrada es nulo de pleno derecho, lo que supone que no se puede acordar dicha expulsión ni sustituirla por multa”.
La decisión del tribunal implica también la devolución del pasaporte de la recurrente y elimina cualquier imposición económica derivada de la sanción, pero no da lugar a la regularización automática de su situación migratoria, que deberá tramitar por las vías correspondientes.
El tribunal especificó que una nueva iniciativa de expulsión o imposición de multa podría realizarse una vez que la resolución de 18 de marzo de 2023 sea notificada adecuadamente. “Una vez que se notifique debidamente la Resolución de 18 de marzo de 2023, podrá, en su caso, iniciarse el procedimiento de expulsión o la imposición de multa”, añade el texto legal. Mientras tanto, la recurrente tiene la posibilidad de presentar recursos solicitando la nulidad en el procedimiento de protección internacional.