Una mujer extranjera se casa en España, pero no consigue frenar su salida del país: su matrimonio es posterior a la orden de expulsión y tiene antecedentes

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sostiene que los antecedentes penales de la ciudadana colombiana, junto con la falta de participación para esclarecer su situación administrativa, justifican la expulsión

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Pasaporte español sobre un mapa.
Pasaporte español sobre un mapa.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL), con sede en Burgos, ha confirmado la expulsión y la prohibición de entrada al territorio español y al espacio Schengen durante tres años de la ciudadana colombiana identificada como Elsa. La sentencia, dictada en apelación el 4 de noviembre de 2024 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCL, ha confirmado la legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria.

La defensa alegó la irregularidad del proceso y el incumplimiento de los principios de tutela judicial efectiva, proporcionalidad y presunción de inocencia. Asimismo, defendió que su matrimonio con un ciudadano español —que tuvo lugar el 2 de marzo de 2024— sería prueba de su estabilidad social y vinculación con España. Entre otros documentos, Elsa presentó los certificados de empadronamiento, una copia del pasaporte y una solicitud en curso de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La administración gubernamental afirmó que la ciudadana colombiana se encontraba en una situación de estancia irregular basándonos en el artículo 53.1.a de la ley sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España. Entre las circunstancias agravantes destacadas para justificar la expulsión se encuentran la falta de documentación adecuada, la inexistencia de un domicilio conocido, la ausencia de trámite alguno para su regularización migratoria, así como antecedentes penales y una conducta que compromete la seguridad pública.

Y es que, según consta en el expediente judicial, Elsa ingresó en territorio español el 27 de mayo de 2022, según el sello de entrada en un pasaporte colombiano cuya fotocopia simple fue incluida en el juicio. No obstante, la resolución de expulsión refleja que la recurrente carecía de permiso de residencia, no acreditó arraigo familiar o laboral, y fue detenida en dos ocasiones por presuntos delitos de hurto, uno de los cuales resultó en una condena penal firme en el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, dictada el 2 de febrero de 2023.

“Nuevamente esa primera condena penal (por mucho que se haya abonado y satisfecho en su cuantía económica) y ahora una segunda detención por otro delito de hurto, además de quebrar toda alegación sobre arraigo en España cuando se violentan las normas de convivencia, supone apreciar con claridad que concurren circunstancias negativas o agravantes en la actora y un claro riesgo para el orden público o la seguridad pública, apreciadas todas las circunstancias concurrentes en la parte demandante en su conjunto. Por esta razón no existe causa de nulidad o anulabilidad alguna en la resolución sancionadora por infracción del principio de proporcionalidad, debiendo confirmarse la legalidad de dicho acto administrativo”, refleja la sentencia.

El fallo del TSJCL sostiene que estos antecedentes, junto con la falta inicial de participación por parte de la recurrente para esclarecer su situación administrativa durante el procedimiento sancionador, constituyen motivos suficientes para imponer la expulsión, destacando que “la Administración Pública ha valorado de manera individualizada las circunstancias agravantes”.

Sobre las pruebas esgrimidas por la defensa, el tribunal considera que fueron presentadas extemporáneamente durante el litigio judicial ni son suficientes para desvirtuar la decisión administrativa adoptada previamente. En el texto, el TSJCL afirma que la recurrente “carece de una convivencia probada y proba en el país, habiendo violentado en dos ocasiones el Código Penal español”.

La expulsión es “ajustada a derecho”

El tribunal concluye que la expulsión no vulnera derechos fundamentales y que las circunstancias agravantes justifican la medida adoptada por la Subdelegación del Gobierno, en lugar de la imposición de una multa como alternativa. En este sentido, el TSJCL dispone en su fallo que la resolución administrativa es “ajustada a derecho”, aunque deja abierta la posibilidad de que el matrimonio de la recurrente con un ciudadano español pueda tener efectos en la ejecución de la expulsión, lo que no constituye el objeto de este recurso. Finalmente, el TSJCL informa que esta sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el recurso plantee “interés casacional objetivo”.

Para esta resolución, el tribunal castellanoleonés se asienta en la jurisprudencia nacional, así como en las directivas comunitarias. En concreto, la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo establece que los Estados miembros deben dictar decisiones de retorno respecto a nacionales de terceros países en situación irregular, salvo excepciones como el interés superior del menor o razones de salud. En este sentido, el tribunal subrayó que dichas excepciones no concurren en este caso, ya que Elsa, de 20 años, no presenta problemas de salud, ni hijos menores a su cargo y tampoco acredita residencia legal previa.

La sentencia también analiza precedentes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), citando especialmente la “doctrina Zaizoune” de 2015 sobre las medidas aplicables a personas extranjeras en situación irregular, así como decisiones posteriores que amplían el criterio sobre la necesidad de revisar “otros factores individualmente considerados en el extranjero afectado” para valorar la proporcionalidad de la expulsión en cada caso.

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