La Audiencia Nacional ha estimado un recurso contencioso-administrativo presentado por una mujer, anulando así la resolución dictada por Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El tribunal ha determinado que la reclamación presentada por la recurrente, solicitando la rectificación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la devolución de ingresos indebidos, debía haber sido admitida y tratada conforme a las circunstancias del caso.
El caso tiene su origen en la reclamación presentada por la mujer, una heredera no residente en España, quien solicitó la devolución de casi 9.000 euros pagados en concepto del Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento de su madre, ocurrido en mayo de 2008. Esta reclamación se fundamentó en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que había declarado discriminatoria la normativa fiscal española aplicada a no residentes.
La heredara presentó su solicitud ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria el 24 de noviembre de 2017, reclamando la rectificación de la liquidación tributaria y el reembolso de los ingresos indebidos. Aseguró que, como heredera no residente, había sufrido un trato fiscal menos favorable que el aplicado a los residentes en España, vulnerando así la libre circulación de capitales garantizada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En su petición, también señaló como precedente una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que había estimado una reclamación similar interpuesta por su hermano Joaquín en relación con la misma herencia.
La Oficina Nacional rechazó la solicitud argumentando la firmeza de la liquidación, notificando a la afectada que cualquier revisión debía tramitarse a través de los procedimientos extraordinarios previstos en la Ley General Tributaria (LGT). Posteriormente, la reclamante acudió al TEAC, pero este organismo también inadmitió la reclamación, basándose en la imposibilidad de revisar actos administrativos firmes fuera de los procedimientos específicos.
Contrario al derecho de la Unión Europea
Esto es lo que la llevó a presentar su caso ante la Audiencia Nacional, alegando que la Administración estaba obligada a corregir la liquidación de oficio tras la sentencia del TJUE de 2014, que había declarado contraria al derecho de la Unión la normativa española en materia de Impuesto sobre Sucesiones. Además, destacó la falta de información por parte de la Administración en el momento de liquidar el impuesto, lo que le impidió valorar la posibilidad de impugnar en su debido momento. Este escenario, según Rosaura, había derivado en un trato injusto e inseguridad jurídica.
Este tribunal ha concluido que la Administración no podía ampararse en la firmeza de la liquidación para rechazar la solicitud de la recurrente, especialmente considerando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su fallo, la Audiencia ha señalado que la liquidación había sido dictada bajo una normativa que posteriormente fue declarada contraria al derecho de la Unión por el TJUE, en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y este precedente establece que las diferencias fiscales entre residentes y no residentes en España vulneraban el principio de libre circulación de capitales recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los magistrados han destacado que el principio de buena administración exigía que la Administración actuara de oficio para rectificar la liquidación y ordenar la devolución de los pagos indebidos, incluso cuando la liquidación hubiera adquirido firmeza administrativa. Además, han considerado que la actuación de la Administración había generado una situación de inseguridad jurídica e incertidumbre para la recurrente, vulnerando los principios de efectividad y primacía del derecho de la Unión Europea.
Por ello, la Audiencia Nacional ha ordenado la rectificación de la liquidación impugnada y la devolución de los 8.816,65 euros correspondientes, con las consecuencias legales inherentes. Asimismo, impuso las costas del procedimiento a la Administración demandada, en aplicación del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.