Una cuidadora de una residencia de mayores es despedida por adelantar el turno de cena en Nochebuena para acostar antes a los residentes: es improcedente

“Tanto usted como otros compañeros del turno de tarde, tomaron la decisión de dar de cenar y acostar antes a los residentes, fue para celebrar un “festejo” no autorizado”, explica la carta de despido

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Una familia durante la cena
Una familia durante la cena de Nochebuena. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado improcedente el despido de una gerocultora que en la Nochebuena de 2022 adelantó la hora de la cena de los residentes para llevar a cabo un “festejo” con sus compañeros. Según los magistrados, no se ha acreditado la gravedad suficiente en la conducta imputada para justificar una medida disciplinaria tan severa como el despido.

La carta de despido fue enviada a la trabajadora el 13 de marzo de 2023, en las que se describían unos hechos ocurridos el último 24 de diciembre. El texto relata que ese día se adelantó la cena de Nochebuena de los residentes del comedor de la planta baja, empezando a las 19:25 y no en su horario habitual de las 20:30. A las 20:50 ya estaban todos los residentes de las dos primeras plantas acostados.

“Estimamos que, no es admisible que en Nochebuena todos/as los/as residentes estuviesen acostados antes que ningún otro día, ni que no se festejara con ellos/as esta tarde/noche especial, lamentando, profundamente, la falta de empatía que los/as auxiliares de ese turno mostraron con nuestros/as residentes”, denuncia la empresa y añade que “el motivo por el cual, tanto usted como otros/as compañeros/as del turno de tarde, tomaron la decisión de dar de cenar y acostar antes a los/as residentes, fue para celebrar un ”festejo” NO AUTORIZADO que, además se hizo en el comedor de los/as residentes que, es una zona no habilitada para el descanso del personal”.

El escrito continúa explicando que “este “festejo” no autorizado, duró aproximadamente 1 hora, superando en exceso los 15 minutos de descanso establecidos en el Convenio Colectivo y además todo el personal allí presente estuvo, sin mascarilla, en una zona destinada a los/ as residentes, lo cual no está permitido”. “Por el momento, hay 2 gerocultoras que han dado positivo en Covid, además de dos residentes de la estancia”, finaliza.

Desproporción de la sanción impuesta en relación con los hechos probados

El caso acabó en los tribunales por una denuncia de la mujer y el juzgado de instancia declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a elegir entre readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores o indemnizarla con la suma de 7.844,65 euros. La empresa presentó entonces un recurso ante el TSJ de Canarias para revertir esta situación.

Los magistrados han recordado en este fallo que la valoración de las pruebas corresponde en exclusiva al juzgador de instancia, quien cuenta con la inmediación necesaria para apreciar la credibilidad y relevancia de los testimonios y documentos aportados. Este principio ha sido clave, ya que la sentencia de instancia había fundamentado su decisión en la prueba testifical que respaldaba la versión de la trabajadora.

El tribunal ha destacado que no existían evidencias de que las acciones de la trabajadora hubieran ocasionado daños concretos o consecuencias negativas para la empresa, más allá de la denuncia presentada por la familiar de la residente.

Finalmente, se ha subrayado la desproporción de la sanción impuesta en relación con los hechos probados. El tribunal ha considerado que el despido como medida disciplinaria resultaba excesivo, teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza de los hechos. Esta desproporción fue determinante para confirmar la declaración de improcedencia del despido, rechazando la pretensión de la empresa de revocar la sentencia de instancia.

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