Un hombre de baja con lumbalgia y ciática es despedido por “cargar bolsas” y otras gestiones en el restaurante de su mujer: la Justicia obliga a readmitirlo o a pagarle

La compañía argumentó que estas acciones evidenciaban una “transgresión de la buena fe contractual”, considerando estas conductas como faltas muy graves

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Mujer haciendo facturas con la
Mujer haciendo facturas con la ayuda de una calculadora (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa que despidió a un trabajador en situación de baja médica por lumbociática, tras argumentar que este había realizado actividades incompatibles con su proceso de incapacidad temporal. Según la decisión final del órgano judicial, la empresa deberá optar entre readmitir al empleado en su puesto o indemnizarlo con cerca de 70.000 euros, al considerar que el despido es improcedente.

El caso tiene su origen en mayo de 2023, cuando la compañía para la que trabajaba el afectado, conocido como Carlos Francisco, como comercial desde 1991, emitió una carta de despido disciplinario. En el documento se alegaba que el trabajador, mientras permanecía de baja por lumbociática, llevaba a cabo tareas incompatibles con su condición médica en el restaurante de su esposa, ubicado en Garachico. Entre las acciones concretas destacadas, la empresa indicó que Carlos había sido observado cargando bolsas, cambiando un cartel en el establecimiento y conduciendo vehículos en trayectos cortos.

La compañía argumentó que estas acciones evidenciaban una “transgresión de la buena fe contractual”, considerando estas conductas como faltas muy graves de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, que regula la relación laboral entre las partes implicadas. Dichas actividades, además, habrían sido documentadas por un detective privado contratado por la empresa, que informó haberle visto realizar tareas puntuales durante algunos días de abril de 2023.

En primera instancia, el despido fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social N.º 5 de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia estimó que las pruebas aportadas por la empresa no acreditaban que el trabajador hubiera desempeñado actividades que comprometan su recuperación médica ni que supongan un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. La empresa recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando que las acciones del trabajador reflejaban una simulación de su incapacidad laboral y un perjuicio a la empresa.

Argumentos rechazados por la Justicia

Durante el proceso judicial, la Sala de lo Social analizó las actividades que se imputaban al trabajador. Estas incluían: conducir una motocicleta y un automóvil en trayectos cortos, cargar bolsas cuyo contenido y peso no constaban en los hechos probados, y colocar un cartel de “cerrado por vacaciones”. También se señaló que había sido visto tomando consumiciones en el restaurante de su esposa y realizando acciones menores, como arreglar una sombrilla o tirar agua de un cubo de fregona.

La resolución judicial concluyó que estos actos no podían considerarse una violación de los requerimientos terapéuticos para la recuperación de la lumbociática. Según la sentencia, no existían evidencias de que el trabajador hubiera sido instruido por su médico para permanecer en completo reposo y que, en consecuencia, estas gestiones esporádicas fueran perjudiciales a su salud o prolongaran su proceso de recuperación. Además, se destacó que el alcance de estas actividades era limitado y que no implicaban un esfuerzo físico comparable al de sus tareas habituales como comercial.

El fallo también cuestionó la vinculación de dichas acciones con la normativa laboral invocada por la empresa, señalando que no se acreditaron conductas constitutivas de fraude, deslealtad o abuso de confianza. Además, la Sala recordó que la mera presencia en el lugar de trabajo de un familiar, como sucedía en este caso con el restaurante gestionado por la esposa del trabajador, no implica automáticamente una falta laboral.

Asimismo, el Tribunal responsabilizó a la empresa y a la mutua encargada de la gestión de la incapacidad temporal de no notificar oportunamente al trabajador que su subsidio había sido suspendido el 10 de abril de 2023. La defensa del afectado argumentó que el pago de la nómina y otros ingresos del mes de abril fue recibido en buena fe, sin que el trabajador supiera que dichos montos podían ser indebidos.

Consecuencias legales

La sentencia final confirmada por el Tribunal Superior de Justicia exige a la empresa que opte entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con la cantidad de 69.942 euros por el despido improcedente. En caso de optar por la segunda opción, la relación laboral quedaría extinguida desde la fecha del despido, sin abono de salarios de tramitación. También se condena a la empresa a pagarle una cantidad bruta adicional de 1.216,95 euros, más un interés del 10%.

Además, el Tribunal rechazó la pretensión de la empresa de compensar las cantidades abonadas al trabajador en concepto de prestación de incapacidad temporal supuestamente indebida, argumentando que era la mutua, y no la compañía, la entidad responsable de haber comunicado y gestionado correctamente dicha modificación.

Por último, el Tribunal impuso el precio de los costes procesales, fijado en 200 euros, a la empresa recurrente, además de decretar la pérdida del depósito efectuado para presentar el recurso.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

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