El Tribunal Supremo ha confirmado el despido disciplinario de un funcionario del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid (COGSM), tras detectarse transferencias por un importe total de 40.000 euros realizadas desde las cuentas de la institución pública a su cuenta bancaria personal. La Sala de lo Social del Supremo declara firme la sentencia que avalaba la decisión de la entidad, rechazando las apelaciones presentadas por el trabajador y ratificando que la conducta del implicado constituyó una transgresión grave de la buena fe contractual.
El caso se originó en 2022, cuando la nueva Junta de Gobierno del COGSM, elegida en septiembre de 2021, detectó irregularidades en las cuentas de la entidad. Durante una auditoría interna, se descubrió que el gerente, identificado en el fallo como Eugenio, había realizado transferencias a su cuenta personal desde agosto de 2021 por importes superiores a su salario mensual. En total, las sumas desviadas alcanzaron los 40.445,65 euros, cantidades que no habían sido aprobadas ni justificadas por los órganos responsables del Colegio.
El COGSM indicó que Eugenio era el encargado de realizar las transferencias y que, según certificó el banco, las operaciones requerían un código de verificación enviado al teléfono móvil del propio trabajador. Además, no se encontraron registros de autorizaciones para esos pagos ni constancia de que las cantidades transferidas se hubieran descontado posteriormente de las nóminas del gerente.
Despido disciplinario
El caso derivó en la apertura de un expediente disciplinario en mayo de 2022. Durante el procedimiento, Eugenio admitió la existencia de las transferencias y propuso un plan de devolución. Sin embargo, la Junta de Gobierno consideró que el reconocimiento tardío de los hechos no eximía la gravedad de la acción, calificada como un quebrantamiento grave de la confianza depositada en un cargo de alta responsabilidad. Finalmente, el 25 de mayo de 2022, el COGSM notificó al gerente su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
La decisión fue respaldada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid en septiembre de 2022, que declaró procedente el despido y confirmó la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Esta sentencia fue posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2023.
La resolución del Tribunal Supremo
El recurso presentado por el exgerente ante el Tribunal Supremo alegó supuestas irregularidades en el procedimiento disciplinario y vulneraciones a su derecho de defensa. Sin embargo, el Supremo desestima el recurso al considerar que no se había producido indefensión ni se habían vulnerado las garantías legales durante la tramitación del expediente. La ponente de la sentencia señala que la conducta del trabajador supuso un abuso de confianza reiterado en el tiempo, lo que justificaba plenamente la sanción más severa.
El fallo también destaca que el despido disciplinario estaba amparado por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como falta muy grave el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. Asimismo, se subraya que las funciones desempeñadas por el gerente requerían un mayor grado de rigor en la observancia de los deberes de buena fe, dada su posición de responsabilidad.
Quiere recuperar los fondos
El COGSM ha anunciado su intención de emprender acciones legales adicionales en el ámbito penal para recuperar los fondos desviados. También señaló que el caso ha generado un perjuicio económico y reputacional significativo para la entidad, que depende de las cuotas de sus colegiados para operar.
Por su parte, Eugenio también había reclamado diferencias salariales y una indemnización por daños y perjuicios, peticiones que fueron desestimadas en todas las instancias judiciales. La resolución del Supremo pone fin al proceso en la jurisdicción laboral, dejando abierta la posibilidad de acciones legales por la vía civil o penal.