Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores es el de denunciar a su empleador ante las autoridades administrativas que considere si es que tiene lugar alguna infracción en el ámbito laboral. Si la Justicia avala al empleado y la empresa toma represalias injustificables a ojos de la ley, estas acciones pueden ser castigadas e incluso revocar un despido, como en el caso que presentamos a continuación.
El pasado 3 de diciembre, una sentencia del Tribunal Supremo desestimó una demanda de revisión presentada por el empresario D. Armando contra una resolución previa del Juzgado de lo Social nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, que había declarado nulo el despido de su antiguo trabajador, D. Ginés, llevado a cabo en marzo de 2022. El Supremo consideró que los argumentos y documentos aportados para justificar la revisión no cumplían los estrictos requisitos legales y procesales para alterar una sentencia firme. También subrayó que no se agotaron los recursos previos posibles, como el de suplicación en la instancia original.
El caso gira en torno a un despido que tuvo lugar el 30 de marzo de 2022. Según la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social, el despido fue calificado como nulo al haberse determinado que vulneraba los derechos fundamentales del trabajador. En concreto, se concluyó que la acción del empresario constituía una represalia tras la presentación de una denuncia del trabajador ante la Inspección de Trabajo.
El empleado denunció a la compañía por el retraso en abonos salariales y subsidios durante periodos de incapacidad temporal. El despido se produjo pocos días después de la denuncia.
La resolución ordenaba, entre otras cosas, la readmisión del demandante, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 3.000 euros por la violación de derechos fundamentales.
El recurso de la empresa para confirmar el despido
En su intento de revertir la resolución, la defensa de la empresa basó su recurso de revisión en un supuesto nuevo documento: una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declaraba la Incapacidad Permanente Total (IPT) del empleo con efectos económicos retroactivos desde el 23 de mayo de 2023.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que el documento no reunía los requisitos establecidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que fue emitido después de la sentencia original. Además, rechazó su carácter “decisivo”, ya que dicha incapacidad no invalidaba la nulidad del despido basada en la vulneración de derechos fundamentales.
El caso también subraya el alcance del derecho a la garantía de indemnidad en el contexto laboral, manifestando especial atención a las medidas de protección frente a represalias por ejercer derechos fundamentales, como las denuncias ante autoridades administrativas. Según la sentencia, incluso una posterior declaración de incapacidad laboral no altera la gravedad de este tipo de infracciones por parte del empleador.
En palabras del tribunal: “El remedio procesal se limita a la rescisión por causas tasadas y estrictamente interpretadas de una sentencia firme ‘ganada injustamente’, sin que alcance a la revisión de los hechos”.