
Los conflictos entre hermanos por una herencia o los bienes de la misma están al orden del día. De hecho, los abogados y expertos en sucesiones siempre recomiendan dejar bien planificado el testamento, con el fin de evitar disputas entre herederos. No obstante, incluso cuando el fallecido cuidó todos los detalles hereditarios en vida, las batallas por los bienes pueden ocurrir. En el caso que nos ocupa, un heredero se quedó viviendo en la única casa de la herencia de sus padres, sin ser compartida con sus otros tres hermanos. El enfrentamiento entre hijos se tuvo que resolver en los tribunales.
La resolución llegó el pasado 20 de noviembre, cuando el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por un heredero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra emitida el 25 de septiembre de 2023. En dicha resolución, la Audiencia había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo, que declaró procedente un desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria tras la demanda presentada por D. Melchor, representando también a sus hermanos D. Braulio y D.ª Yolanda, todos ellos coherederos de la vivienda familiar situada en Vigo.
El pleito gira en torno al uso exclusivo y excluyente por parte del primer heredero mencionado de un inmueble inscrito como único bien de la comunidad hereditaria generada tras los fallecimientos de sus padres. En el recurso, el heredero había argumentado que, en su calidad de copropietario con la cuota mayoritaria, derivada del legado testamentario de su madre, estaba amparado por un título que le autorizaba a residir de forma exclusiva en la finca. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo desestimó estas alegaciones y ratificó que dicha ocupación contravenía los derechos de los otros coherederos al disfrute colectivo del bien.
El heredero se amparó en el usufructo vitalicio de su madre

El caso inició cuando D. Melchor, representando a los tres coherederos demandantes, interpuso una demanda de desahucio por precario contra su hermano, solicitando la devolución del uso y disfrute de la vivienda familiar en beneficio de la comunidad hereditaria. El inmueble, registrado en un 69,44 % como ganancial y en un 30,56 % como privativo de D.ª Loreto, carecía de partición hereditaria tras la muerte de ambos progenitores, por lo que era considerado un bien indiviso.
Los demandantes sostuvieron que, pese a los intentos de conciliación para que su otro hermano cesara en el uso exclusivo de la casa y se facilitara la liquidación de la herencia, este seguía poseyendo la vivienda de manera excluyente. Aun reconociendo que la madre había legado derechos sobre el inmueble al heredero que lo usaba, los demandantes argumentaron que aquella disposición no legitimaba la exclusión del resto de los copropietarios ni amparaba una ocupación previa a la partición de la herencia.
En su defensa, el demandado justificó su permanencia en la casa invocando su cuota mayoritaria en relación con el bien y considerando que la acción judicial debía haberse tramitado en beneficio propio de los actores mediante una acción de división de cosa común o liquidación de la sociedad de gananciales. Además, alegó que el usufructo vitalicio de su madre reflejaba la voluntad de esta de garantizarle la exclusividad en el uso, y subrayó ser quien asumía todos los gastos del inmueble.
Así funciona el derecho al desahucio en la herencia
El Tribunal Supremo se basó en una doctrina consolidada desde su sentencia de pleno de 2010 (STS 547/2010), que reconoce que el uso exclusivo de un bien indiviso por un coheredero puede dar lugar a una acción de desahucio en precario ejercida en nombre de la comunidad hereditaria. De acuerdo con el alto tribunal, la pretensión del heredero de habitar la vivienda de manera excluyente desbordaba los límites de la coposesión consagrada en el artículo 394 del Código Civil (CC) y constituía un perjuicio para el resto de los coherederos.
El Supremo desestimó la tesis del recurrente sobre la improcedencia de aplicar el desahucio por precario en casos de indivisión hereditaria o comunidades de bienes únicas. Argumentó que el título de copropietario no confiere un derecho exclusivo sobre un bien común, ni siquiera en el supuesto de cuotas desproporcionadas entre coherederos. Citó además la STS 178/2021 para subrayar que la legítima potestad de uso compartido no puede derivar en un usufructo monopolizado por un único partícipe sin un acuerdo legal concluido o partición formal.
El fallo recalca: «Existiendo indivisión de la herencia, ningún coheredero puede reclamar para sí la posesión exclusiva de un bien hereditario (...) La condición de precarista no deriva de la ausencia de título para poseer, sino de la extralimitación objetiva de su derecho de coposesión».
La herencia indivisa es igual para todos los herederos
La decisión del Supremo reafirma que cada herencia indivisa debe ejercerse en beneficio de la totalidad de la comunidad hereditaria. De manera paralela, define más claramente los límites de lo que constituye ocupación precaria en casos de bienes hereditarios únicos, destacando que el uso unilateral sin el consentimiento o acuerdo del resto habilita a las restantes partes interesadas a perseguir el desalojo por vía judicial.
«Esta jurisprudencia requiere (...) que subsista la situación de indivisión previa a la partición y que la acción se ejercite en beneficio de la comunidad», señaló el tribunal, tras concluir que el heredero demandado excedió sus derechos al modificar unilateralmente cerraduras del inmueble y negar su coposesión.
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