Desheredar a un hijo en España es posible, pero bajo unas circunstancias muy concretas. El artículo 756 del Código Civil recoge las causas generales para llevar a cabo esta acción y estás son en el caso de haber abandonado, prostituido o corrompido al testador, de haber acusado en falso al testador de un delito que conlleve cárcel (en este supuesto la acusación debe haber sido declarada calumniosa) o por no haber denunciado la muerte violenta del testador.
Sin embargo, para llevar a cabo la desheredación lo más importante es poder demostrar con pruebas que realmente ha ocurrido alguno de estos supuestos. En el caso contrario es muy difícil llegar a este objetivo y esto es lo que le ha pasado a un hombre de Jaén que intentó desheredar a sus tres hijos.
El fallecido había escrito un testamento, otorgado ante notaria el 30 de septiembre de 2015, en el que incluía dos disposiciones principales: En la primera, se desheredaba a los hijos del causante, aduciendo supuestos malos tratos psicológicos y abandono; En la segunda, se nombraba a su hermana como heredera universal.
En el documento el causante mencionaba como causa de desheredación de sus hijos la falta de relación afectiva y la acusación de abandono por parte de ellos hacia su padre. Concretamente, el testador afirmaba que, desde su divorcio, hace más de treinta años, no mantenía ninguna relación con sus hijos y según él, esta situación constituía un claro caso de abandono. Además, alegaba que dicha falta de relación había causado un maltrato psicológico, al generarle una sensación de desamparo en los momentos en que su estado de salud era grave, situación que, según expresó, era conocida por sus hijos, quienes no lo visitaron ni lo atendieron.
Los hijos presentaron entonces una demanda contra este testamento, argumentando que no existía causa válida para justificar la desheredación y solicitando la nulidad de ambas disposiciones testamentarias. El Juzgado de Primera Instancia, en su sentencia de fecha 16 de febrero de 2024, estimó la demanda de los hijos del causante, al declarar la inexistencia de causa para la desheredación y anulando la disposición que instituía a la hermana como heredera única. Por ello, ordenó a esta última a restituir a la masa hereditaria los bienes que hubiera tomado en posesión.
La legítima y el tercio de libre disposición
Inconforme con la decisión, la hermana presentó un recurso de suplicación y llevó el caso a la Audiencia Provincial de Jaén. Este tribunal ha ratificado la nulidad de la disposición testamentaria que la instituía como heredera única y universal, pero con precisiones adicionales.
Los magistrados han establecido que dicha nulidad afecta únicamente en lo que perjudique la legítima de los demandantes, quienes fueron desheredados sin justa causa. Por consiguiente, se declara que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias realizadas por el causante seguirán siendo válidos en la medida en que no vulneren el derecho de los demandantes a la legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 851 y 808 del Código Civil. En el reparto de la herencia, se reconoce a los demandantes el derecho a dos tercios del haber hereditario como legítima (legítima larga), mientras que el tercio de libre disposición queda adjudicado a la hermana del causante.
Por otro lado, se mantiene el tercer pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que obliga a la mujer a restituir a la masa hereditaria los bienes de la herencia que hubiese tomado en posesión, cumpliendo así con las disposiciones legales relativas a la legítima y la distribución del patrimonio del causante.