Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó la improcedencia del despido disciplinario de un cocinero, identificado como Torcuato. La empresa Tacivres SL le despidió tras acusarlo de haber simulado una baja médica para desempeñar labores en un negocio regentado por su esposa. La resolución de la Sala de lo Social, fechada el 17 de septiembre de 2024, rechazó el recurso de suplicación presentado por la empresa tras la sentencia inicial del Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona, que ya declaró injustificado el despido.
El caso se remonta a noviembre de 2022, cuando Tacivres SL despidió a este cocinero. Esta decisión llegó después de que la compañía contratara a un detective privado, quien sugirió que el trabajador habría atendido el local de su esposa durante su baja por incapacidad temporal justificada por un trastorno de ansiedad. La empresa alegó que, durante este período, él había sido visto desempeñando tareas en dicho local, con base en el testimonio de una trabajadora y el informe del detective privado. Sin embargo, dichas observaciones solo reconocían actividades de breves minutos en dos días distintos.
Así, el tribunal catalán concluyó que las pruebas aportadas por la empresa no eran suficientes para acreditar que el trabajador realizaba actividades laborales incompatibles con su incapacidad médica. “Ni aceptando que la otra trabajadora de la empresa viera al actor en la tienda, y que el detective fue atendido por él en las dos ocasiones en que entró en el establecimiento el 24/10/2022, podría concluirse algo distinto de lo que entendió la sentencia recurrida, puesto que hablaríamos de un total de tiempo de 15 minutos un día y 6 minutos el otro, no constando tampoco en el registro fáctico cuáles eran las tareas desarrolladas por el demandante en esos concretos momentos”, recogió la sentencia.
Según los hechos probados, el cocinero acudió al establecimiento de su esposa de forma puntual y esporádica para “llevarle comida y asistirla en situaciones específicas”, como su ausencia por razones médicas o personales. Este escenario, señala el tribunal, no constituye evidencia de un fraude. Además, la naturaleza de las actividades descritas se encuadran dentro de lo que se conoce como “trabajos familiares”, excluidos del Estatuto de los Trabajadores.
“Al no haberse acreditado una intensidad, frecuencia y naturaleza de las actividades desarrolladas durante la incapacidad temporal que revelen la simulación de la enfermedad o la aptitud para trabajar a jornada completa como cocinero, no advertimos infracción en la sentencia del art. 54 ET ni del art. 56.9 del Convenio Colectivo. Ello conduce a la desestimación del recurso”, determinó la resolución judicial.
No es incompatible con su diagnóstico
Asimismo, el TSJC destacó que estos episodios no permiten inferir que el trabajador haya desarrollado tareas incompatibles con su diagnóstico ni que hubiera simulado su enfermedad. En este sentido, hizo énfasis en la doctrina del Tribunal Supremo. Esta determina que “sólo si las actividades desarrolladas durante la IT evidencian el fraude (porque muestran aptitud para el trabajo habitual) o perjudican la curación (porque interfieren negativamente en el proceso curativo) pueden ser consideradas una transgresión de la buena fe en el desarrollo del contrato”. En este caso, el tribunal concluyó que “la presencia del demandante en la tienda tenía carácter meramente esporádico y anecdótico”.
La sentencia de instancia original, emitida en febrero de 2024 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona, había determinado que Tacivres SL debía optar entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 44.746,71 euros, una decisión ratificada posteriormente por el TSJC. “La sentencia de instancia, tras declarar probados los hechos antes consignados, declaró la improcedencia del despido al no apreciar la existencia de actividades incompatibles, por su intensidad y naturaleza, con la situación de incapacidad temporal”, recordó la Sala de lo Social.
Aunque esta decisión no es firme, el fallo indica que Tacivres SL podrá interponer un recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo. En todo caso, la sentencia reconoce la protección laboral prevista por el ordenamiento jurídico español frente a despidos disciplinarios no suficientemente fundamentados y refuerza el concepto de trabajos familiares en estos contextos.