En poco más de una semana, se dará comienzo al año 2025. Dentro de las novedades que nos traerá el próximo año, una de ellas tiene que ver con el prohibitivo mercado inmobiliario y la consecuente falta de acceso a la vivienda, reconocida como un “derecho de todos los españoles”, según el artículo 47 de la Constitución Española.
Hasta el 31 de diciembre de 2024, el IPC (Índice de Precios de Consumo) será la referencia utilizada para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de la vivienda, fijando un límite del 3% en el incremento de los precios. No obstante, la Ley de Vivienda sufrió una modificación, establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por la que se exigía al INE -Instituto Nacional de Estadística- la creación de un nuevo índice de referencia antes del último día del presente año, en sustitución del IPC y del límite mencionado anteriormente.
A quién afecta la nueva referencia
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes la resolución de la Presidencia del INE, en la que se define el nuevo índice, que no ha recibido ninguna denominación formal. Según el texto oficial, el valor que se utilizará como límite para los contratos de arrendamiento de la vivienda estará definido por “el mínimo valor entre la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo, la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente y la tasa de variación anual media ajustada”.
Según Idealista, portal inmobiliario, el primer dato del nuevo índice será publicado el día 2 de enero, conforme al calendario del INE, con la referencia del mes de noviembre. Además, teniendo en cuenta la fórmula matemática elaborada por el organismo estadístico, el sitio web que publica ofertas de viviendas estima que el primer valor será del 2,2%, a falta de confirmación oficial.
Además, desde el organismo público, recuerdan que el índice de referencia -utilizado como límite- para la actualización anual de los contratos de arrendamientos vendrá expresado mediante dos decimales y se aplicará a los contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (25 de mayo de 2023). Aquellos contratos anteriores a esa fecha, se actualizarán o no, según lo pactado por ambas partes en la firma del contrato de alquiler.
Rechazo de los propietarios al nuevo índice
A pesar de que desde el gobierno central apuntan al carácter positivo de la nueva medida, calificándola como una “herramienta para aportar más transparencia y dar seguridad a caseros e inquilinos”, tal y como afirmó David Lucas, secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, los arrendadores no ven con buenos ojos el flamante índice.
“No es realmente un índice que atienda a la realidad del mercado del alquiler, sino un tope a la actualización de las rentas para que estas se encuentren siempre por debajo de la inflación real del país y, por lo tanto, desincentivando el mercado del alquiler y la generación de más oferta”, añade Antonio Carroza, presidente de Alquiler Seguro.