Siempre es difícil encontrar el momento perfecto para ser padre. A los problemas de dinero o de estabilidad laboral hay que añadirle el hecho de que las ganas de tener descendencia pueden aparecer cuando ya es tarde para optar por ese camino. En el caso de los hombres, algunas enfermedades o lesiones pueden provocar una pérdida de la capacidad de tener hijos, mientras que en el caso de las mujeres, la edad es también un factor a tener muy en cuenta.
Es por esta razón que muchas personas optan por extraerse y guardar óvulos y esperma, de cara a la posibilidad de realizar algún procedimiento artificial cuando resulte oportuno. Hay, incluso, quien antes de morir congela su material reproductivo, de cara a que la pareja pueda aprovecharlo si así lo considera. A pesar de ello, en este tipo de cuestiones es necesario seguir todos los pasos necesarios, ya que a nivel legal y burocrático pueden aparecer diferentes dificultades.
Un ejemplo de ello podría ser la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, la cual ha rechazado autorizar que se use el esperma de un hombre que falleció en un accidente para inseminar a la que fue la pareja. La razón: no existía un consentimiento expreso del fallecido para que se pudiera utilizar una vez falleciera.
El hombre quería ser padre cuando estaba vivo, pero eso no es suficiente
Con esta decisión, se ha ratificado la decisión de otro juzgado en primera instancia. Y es que el consentimiento es una de las bases en las que se justifican este tipo de procedimientos. En la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida se expresa que tiene que haber un consentimiento “expreso”, el cual “se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem”, tal y como explican en un comunicado.
Por ello, la Audiencia de Vizcaya ha subrayado la condición “expresa” del permiso para usar el esperma “sin que quepa deducir la voluntad de aquel de manera implícita”. El fallecido expresó en varias ocasiones que quería ser padre en vida, razón por la que, junto con su pareja, acudió a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo.
Sin embargo, y pese a que el tribunal ha recogido este hecho, “la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético postmortem no se cumple”. De este modo, consideran insuficientes los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del hombre, puesto que “el consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido”, por lo que, “suplantando la voluntad de aquel, supondría una vulneración de la capacidad de autodeterminación de la persona, que afectaría a su libertad para reproducirse”.