La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por un acusado de un delito de leve de hurto. De esta manera ha modificado la pena impuesta por el juzgado de instancia en la que había sido condenado a una pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, pero el tribunal de apelación lo ha reducido a la pena a 15 días de multa.
En el proceso, un hombre ha sido acusado de intentar sustraer una botella de licor valorada en 6,70 euros en un supermercado Mercadona, ubicado en la calle Villa de Arbancón de Madrid. Según la sentencia dictada en primera instancia el 11 de julio de 2024, quedó acreditado que el acusado ocultó el producto en su mochila e intentó salir del establecimiento sin abonarlo, por lo que se le impuso la primera pena.
Ante esta decisión, la representación procesal del hombre interpuso un recurso de apelación, cuestionando la suficiencia de las pruebas y alegando vulneración del principio de presunción de inocencia. En el escrito de apelación, se argumentó que no se había acreditado de manera adecuada la autoría del acusado, quien supuestamente no hablaba castellano, lo que habría impedido que entendiera las indicaciones del vigilante de seguridad del establecimiento.
Además, se cuestionó la validez de la prueba aportada sobre el valor de la botella, dado que el responsable que emitió la factura correspondiente no compareció en el juicio. Con base en estos argumentos, se solicitó la absolución del denunciado.
Desconocimiento del idioma
Sobre el tema del desconocimiento del idioma, el tribunal ha desestimado este punto, señalando que en ninguna de las fases del procedimiento se evidenció que el acusado desconociera el idioma, ni que necesitara un intérprete para comprender los hechos que se le imputaban. Por el contrario, se destacó que el hombre había optado legítimamente por no declarar ni en sede policial ni durante el juicio oral, lo cual no puede ser interpretado en su perjuicio.
En cuanto a la valoración de las pruebas, la Audiencia ha recordado que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, el tribunal de primera instancia, al tener acceso directo a las pruebas personales y materiales, goza de una posición privilegiada para formar su convicción sobre los hechos.
La inmediación y la oralidad propias del juicio oral otorgan al juez una capacidad única para apreciar la credibilidad de los testigos y las pruebas presentadas. En este caso, el tribunal ha subrayado que el testimonio del vigilante de seguridad fue claro y consistente tanto en sede policial como en el juicio oral, declarando que observó al acusado introducir una botella de licor en su mochila y atravesar la línea de cajas sin abonarla. Este testimonio, respaldado por el ticket que acreditaba el valor del producto, fue considerado prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia.
No obstante, el juez ha encontrado un defecto en la fundamentación de la pena impuesta en primera instancia. Según la jurisprudencia citada, es obligatorio justificar de manera suficiente la individualización de la pena dentro de los márgenes establecidos por la ley. En este caso, se ha observado que la sentencia de primera instancia impuso la pena máxima de 29 días de multa sin explicar adecuadamente las razones que justificaran tal decisión, especialmente teniendo en cuenta que el valor del objeto sustraído, de 6,70 euros, se encuentra significativamente por debajo del umbral para considerar un hurto como delito menos grave.
Por ello, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso, reduciendo la pena a 15 días de multa, una sanción que consideró proporcional a las circunstancias del caso y al mínimo impacto patrimonial del delito.