La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo tiene que tomar una decisión muy importante. Trascendental. En sus manos tiene ya los recursos de casación presentados por tres acusaciones: Dignidad y Justicia, el PP y la Fundación Villacisneros. Las tres se oponen a la decisión de la Audiencia Nacional de archivar por prescripción la investigación contra tres exjefes de ETA que supuestamente ordenaron el secuestro y el asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997.
La decisión que tome el Supremo no es baladí. Porque de ella depende que 253 crímenes de ETA dejen de estar prescritos y se puedan, por tanto, investigar en los casos en que no están esclarecidos y juzgar en aquellos otros en los que ya se conozcan los nombres de los terroristas que los ejecutaron. Llama la atención que la Asociación de Víctimas del Terrorismo (la AVT), la más antigua, la que más asociados tiene y la que más fondos maneja, haya decidido no recurrir, teniendo en cuenta lo que se juega en el Supremo: “justicia para 253 víctimas”, explican algunas voces de la AVT que no están de acuerdo con la decisión tomada por el colectivo.
Contextualicemos para entender este asunto. Miguel Ángel Blanco fue asesinado por ETA en 1997. Por el crimen ya fueron condenados los tres etarras que perpetraron su secuestro y muerte. Pero la causa fue reabierta a principios de 2022, muchos años después, porque Dignidad y Justicia entendió que había pruebas suficientes para juzgar también a los jefes de la banda terrorista que ordenaron el crimen del joven concejal de Ermua: ‘Mikel Antza’, ‘Iñaki de Rentería’ y María Soledad Iparraguirre ‘Anboto’. La Audiencia Nacional, en cambio, entendió que todo había prescrito en 2017, 20 años después del asesinato de Blanco.
Y es que el Código Penal establecía que los delitos que tuvieran penas de prisión superiores a los 15 años (como la mayoría de los vinculados con el terrorismo) prescribían a los 20 años. Los únicos crímenes que no prescribían eran los de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En 2010, El Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero modificó el Código Penal para que los delitos de terrorismo tampoco prescribieran cuando hubieran causado la muerte de al menos una persona. Pero la Fiscalía de la Audiencia Nacional entendió que la imprescriptilibidad solo se podía aplicar a partir de los atentados cometidos a partir de la reforma penal, es decir, de 2010. Como el de Blanco fue en 1997, había prescrito en 2017.
No prescritos entre 1991 y 2010
Dignidad y Justicia, por su parte, no está de acuerdo. Por eso ha recurrido ante el Tribunal Supremo. ¿Qué argumenta? Primero que el Convenio Europeo sobre la Imprescriptibilidad firmado en enero de 1974 y que entró en vigor en el año 2003 determinó, en su artículo 2.2, que al momento de la incorporación interna de la figura de la imprescriptibilidad en cada Estado miembro del Consejo de Europa, esta debía ser aplicada a todos los crímenes así declarados incluso si fueron cometidos con anterioridad a tal incorporación de la imprescriptibilidad, siempre que su plazo de prescripción aún estuviese abierto al momento de la misma.
Como España incorporó esta legislación europea en la reforma del código penal de 2010, Dignidad y Justicia (y también el PP y la Fundación Villacisneros) entienden que no habrían prescrito los atentados mortales cometidos en los 20 años anteriores a 2010, entre 1990 y 2010 exactamente. Entre ellos, el de Miguel Ángel Blanco, que es de 1997. Es decir, “nuestro recurso versa sobre la naturaleza jurídica y consecuencias del instituto de la prescripción. Entendemos que, independientemente de que tenga naturaleza procesal o sustantiva, las consecuencias que se derivan de las normas que regulan la prescripción son de carácter procesal, por eso entendemos que la aplicación de la reforma de 2010 a los asesinatos cometidos por ETA no supone una vulneración del principio de irretroactividad de las normas penales”, explican fuentes jurídicas de Dignidad y Justicia.
O dicho de otro modo, la no prescripción afecta también a los crímenes terroristas que no hubieran prescrito cuando el país en cuestión incluyera dicha medida en su ordenamiento jurídico. Como en España entró en vigor en diciembre de 2010 y el plazo de prescripción era de 20 años, la no prescripción alcanzaría a los atentados mortales desde diciembre de 1990. Dignidad y Justicia ha contabilizado 253 atentados de ETA posteriores a diciembre de 1990 que no habrían prescrito. También 225 asesinatos provocados por el terrorismo yihadista.