Multas de la DGT por decoración de Navidad en el coche: qué se puede y no se puede llevar

En estas fechas, numerosos conductores adornan sus coches con elementos festivos como cuernos de reno, narices rojas y colas, pero algunos de ellos pueden provocar sanciones

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Radar de la DGT. (Ricardo
Radar de la DGT. (Ricardo Rubio/Europa Press)

Llega la Navidad y no es suficiente con atiborrarse a cenas y compras. También hay que escuchar canciones de Bisbal y decorar todo lo que nos rodea: ventanas, paredes, comercios, colegios, hogares... y coches. Sin embargo, no todos están contentos con esto, y junto al Grinch está la Dirección General de Tráfico (DGT), que recuerda que hay adornos que son ilegales en los vehículos y pueden acarrear sanciones económicas significativas.

El Reglamento General de Vehículos, junto con otras disposiciones, regula las condiciones técnicas que deben cumplir todos los automóviles. Cualquier modificación que altere las dimensiones originales del coche, su visibilidad o las características inscritas en la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) requiere un proceso de homologación que, en la mayoría de los casos, los adornos navideños no cumplen. Como consecuencia, muchos conductores que decoran sus coches se exponen a multas de hasta 500 euros.

En concreto, el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala que es una infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas”. Esto incluye las reformas que no hayan sido aprobadas en un proceso de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Elementos decorativos como los cuernos de reno, las narices rojas o las colas que sobresalen del vehículo son clasificados como reformas de importancia al modificar la altura o el ancho del coche.

La DGT también estipula que los conductores deben notificar a su compañía de seguros sobre las modificaciones. En caso de no hacerlo, podrían enfrentarse a problemas legales y de cobertura en caso de accidente.

Sanciones económicas

Circular con adornos navideños no homologados, como cuernos de reno en las ventanillas, una nariz roja en el capó o una cola en el maletero, se clasifica como una infracción grave según el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las sanciones por este tipo de incumplimientos pueden oscilar entre los 200 y los 500 euros, dependiendo de la gravedad y del riesgo que los agentes de tráfico asocien a la infracción.

Una DGT a medio gas porque el 55% de las plazas de sus funcionarios de oficina están vacantes: los trámites de Ibiza los tienen que hacer en Burgos.

Además, si los adornos no están correctamente instalados y existe la posibilidad de que se desprendan durante la conducción, el conductor puede enfrentarse a multas adicionales. En este caso, se consideraría que los elementos decorativos representan un peligro para otros vehículos o peatones, lo que podría agravar la sanción.

Excepciones

No todos los elementos decorativos están prohibidos. Adornos que no interfieran con las dimensiones del vehículo, como pegatinas o pequeños objetos en el interior, no requieren homologación. Sin embargo, deben colocarse de manera que no obstruyan la visibilidad del conductor ni dificulten la conducción. Por ejemplo, un belén en la bandeja trasera del coche o guirnaldas que bloqueen parte del parabrisas también pueden considerarse infracciones si afectan la visibilidad.

La normativa no persigue específicamente este tipo de decoraciones, pero los agentes de tráfico tienen la potestad de sancionar si consideran que un adorno pone en riesgo la seguridad vial o infringe las normas técnicas.

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