La Guardia Civil ha detenido a siete personas por robar de madrugada en casi una veintena de establecimientos como farmacias, bares, clínicas dentales y tiendas de alimentación en Madrid y Toledo. Los autores utilizaban alcantarillas para fracturas los cristales y forzar los cierres metálicos y consiguieron hacerse con un botín de 10.000 euros en 17 robos en farmacias, bares, clínicas dentales o tiendas de alimentación
Esta investigación comenzó tras la comisión de un robo en el interior de un bar en Seseña, en el que los autores fracturaron una cristalera del local con una alcantarilla accediendo al interior y forzando después una de las máquinas tragaperras sustrayendo el dinero efectivo.
Después de recopilar las numerosas denuncias interpuestas, los guardias civiles consiguieron vincular 17 robos cometidos en el sur de Madrid -Arganda del Rey, Pinto y Villaconejos- y el norte de Toledo -Seseña, Esquivias y Añover de Tajo-.
Gracias a la colaboración ciudadana y testigos de los hechos, los agentes han podido recabar información de todos los delitos en comercios realizados por estas personas en los que robaban el dinero en efectivo de las tragaperras o sustraían las cajas registradoras. En total, los autores consiguieron hacerse con un botín de 10.000 euros en metálico del total de sus asaltos.
Por todos estos hechos han sido detenidas siete personas residentes en Aranjuez y Valdemoro (Madrid) acusadas de delitos de robo con fuerza y hurto de gasoil, al marcharse de las gasolineras sin abonar el repostaje cuando iban a perpetrar los asaltos nocturnos.
El delito de robo con fuerza
El delito del que se le acusa, según viene en el Código Penal, es el de robo con fuerza. Esta infracción se diferencia del hurto principalmente por el empleo de la fuerza, lo que conlleva penas más severas. Según los artículos 237 a 241 del Código Penal, el robo con fuerza se clasifica dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Para que se configure el delito de robo con fuerza, deben cumplirse ciertos requisitos. En primer lugar, debe haber un apoderamiento de cosas muebles. Esto significa que el objeto del robo debe ser un bien mueble, es decir, un objeto material que pueda ser desplazado y que no pertenezca al autor del delito. Ejemplos de bienes muebles incluyen mobiliario, vehículos, joyas y dinero. Además, el bien debe ser ajeno, lo que ha generado debates jurisprudenciales sobre casos específicos, como los bienes considerados residuos.
Otro elemento esencial es el ánimo de lucro, que implica que el autor del delito busca obtener un beneficio del objeto robado. Sin este propósito, no se considera que haya robo con fuerza. Además, el uso de la fuerza es un requisito indispensable, ya sea para acceder al lugar donde se encuentra el objeto o para salir de él. El artículo 238 del Código Penal detalla las circunstancias que constituyen el uso de la fuerza, como el escalamiento, la fractura de puertas o ventanas, el uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas de alarma.
Las penas para el robo con fuerza varían según las circunstancias. En general, se castiga con prisión de 1 a 3 años. Sin embargo, si concurren circunstancias agravantes, como el robo en una casa habitada o en un edificio abierto al público, la pena puede aumentar a entre 2 y 6 años de prisión. Estas circunstancias agravantes también incluyen el uso de menores en la comisión del delito o la pertenencia a una organización criminal.
El Código Penal establece que el robo con fuerza es un delito común, lo que significa que cualquier persona puede ser víctima o autor. El bien protegido es el patrimonio, sin importar el valor del objeto robado. La interpretación de las circunstancias que constituyen el uso de la fuerza debe ser restrictiva, según la normativa vigente.