¿Si trabajo cuatro horas tengo derecho a descanso? Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

Para trabajadores con jornadas inferiores a seis horas, será esencial revisar el convenio aplicable o el contrato para determinar si existe un derecho específico a pausas y de cuánto tiempo son

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Personas disfrutando de un café
Personas disfrutando de un café en la oficina (Imagen Ilustrativa Infobae)

El equilibrio entre el tiempo dedicado al trabajo y al descanso es fundamental para garantizar la productividad y el bienestar de los trabajadores, tal y como ha defendido la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tras firmar con los sindicatos de la reducción de la jornada a 37,5 horas en 2025.

E igual que existe el derecho de descanso en el fin de semana y en el día a día, la legislación española también recoge el derecho a disfrutar de una pequeña pausa durante la jornada laboral.

La normativa española, concretamente el Estatuto de los Trabajadores, regula ciertos aspectos de los descansos durante la jornada laboral, aunque con limitaciones que podrían generan dudas, especialmente en jornadas cortas.

En su artículo 34.4, el Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados tienen derecho a un período de descanso durante la jornada diaria continuada siempre que esta exceda de seis horas. Este descanso no puede ser inferior a 15 minutos y podrá considerarse tiempo de trabajo efectivo únicamente si así lo establece el convenio colectivo o el contrato laboral.

Sin embargo, para jornadas inferiores a seis horas continuadas, como las de cuatro horas, no existe una obligación legal de conceder pausas. Es decir, los trabajadores con jornadas cortas quedan fuera de esta regulación general, salvo que un convenio colectivo o un acuerdo específico lo disponga, explican desde la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).

Una excepción destacada a esta norma se aplica a los menores de 18 años. Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados menores de edad tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos si su jornada laboral supera las cuatro horas y media.

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La regulación legal mínima deja margen para que los convenios colectivos o los acuerdos laborales concreten aspectos relacionados con los descansos. Estos documentos pueden determinar la duración exacta de las pausas; también si los descansos son computables como tiempo de trabajo efectivo; la posibilidad de salir del lugar de trabajo durante el descanso; y la fragmentación de los períodos de descanso o el momento específico en que deben disfrutarse.

Por lo tanto, para trabajadores con jornadas inferiores a seis horas, será esencial revisar el convenio aplicable o el contrato para determinar si existe un derecho específico a pausas y de cuánto tiempo son.

En las situaciones en las que, por la naturaleza de la actividad laboral, el descanso no pueda disfrutarse, este debe ser compensado económicamente. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo en diversas sentencias en las que ha establecido que no permitir las pausas supone un exceso sobre la jornada habitual que debe ser retribuido como horas extra.

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También dependerá del convenio colectivo (o el contrato laboral) la consideración de trabajo efectivo o no del tiempo de descanso para actividades personales, como fumar.

<b>Otros descansos</b>

En el Estatuto también se tienen en cuenta los demás descansos que no son los de la pausa durante la jornada. El Ministerio de Trabajo recoge distintos tipos de descansos que aplican a las jornadas laborales:

  1. Diario: Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas
  2. Pausa durante la jornada: Obligatoria si la jornada supera las seis horas continuadas, con una duración mínima de 15 minutos
  3. Descanso semanal: Los trabajadores tienen derecho a un día y medio ininterrumpido acumulable por hasta 14 días. Para los menores, este descanso debe ser de dos días completos

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