La Guardia Civil y la Agencia Tributaria han requisado en el aeropuerto Josep Tarradellas El Prat, en Barcelona, cuatro lingotes de oro a una mujer de 70 años de edad que los trasportaba en su equipaje, sin haberlos declarado, el 26 de noviembre. La mujer, de nacionalidad francesa, fue detenida cuando se disponía a tomar un vuelo hacia Nantes (Francia).
Durante los controles habituales de los vigilantes de seguridad del aeropuerto, se detectaron objetos de color azul en el interior de la maleta de la pasajera mientras pasaba el escáner de equipaje. Al dar el aviso, los agentes de la Guardia Civil inspeccionaron la maleta y descubrieron 3,5 kilogramos de oro, según ha informado este miércoles 18 la Guardia Civil en un comunicado.
Ante este hallazgo, las autoridades de la Guardia Civil procedieron a la identificación de la mujer y a la verificación de la procedencia de los lingotes, aunque la septuagenaria no pudo presentar la documentación requerida para justificar la tenencia del oro, valorado preliminarmente en 200.000 euros.
Por ello, la Guardia Civil ha levantado un acta de infracción a la Ley de Protección de Blanqueo de Capitales. Ahora, la investigación se centra en determinar el origen del oro, que ha quedado a disposición del Administrador de la Aduana del aeropuerto Barcelona.
Además, debido a este incidente, las autoridades aeroportuarias han aprovechado para recordar la importancia de cumplir con la normativa vigente sobre las declaraciones de dinero o bienes iguales o superiores a 10.000 euros antes de viajar. En caso contrario, y como en este caso, se puede llegar a quedar sin el oro que se lleva en el equipaje.
Qué hay que declarar antes de viajar
El control de aduanas de cualquier aeropuerto está justo antes de salir de la terminal de llegadas. Una vez se haya recogido el equipaje, se verán dos carteles distintos: de color verde “Nada que declarar” y de color rojo “Algo que declarar”.
En el caso de que se cruce por el control verde y no se declare algo que se considera que se tiene que haber declarado, se incurrirá en un delito y se podría ser multado, incluso, llegar a ser confiscados los bienes. Así, según se recoge en la web de AENA, en España es necesario declarar cualquier medio de pago igual o superior a 10.000 euros por persona o su contravalor en moneda extranjera.
A su vez, la empresa encargada de la gestión de los aeropuertos de España tiene una lista con los objetos prohibidos en un avión, aunque recuerda revisar las normativas de cada país a la hora de tomar un vuelo:
- Explosivos: lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos.
- Gases: propano, butano y bombonas de gas para camping.
- Líquidos inflamables: gasolina, metanos, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para mecharos o encendedores.
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas: magnesio, fósforo, mecheros y bengalas.
- Sustancias tóxicas o infecciosas: raticidas, sangre infectada.
- Material radiactivo o corrosivo.
- Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
- Cigarrillos electrónicos.
- Baterías de litio.
- Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles.
- Dispositivos para aturdir.
- Objetivos punzantes o con filo.