Con el objetivo de limitar los incrementos abusivos en los contratos de arrendamiento de vivienda, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha definido el nuevo índice de referencia aplicable a partir del 1 de enero de 2025. Este índice, anunciado mediante resolución publicada en el BOE, se calcula como el menor valor entre la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC), el IPC subyacente y una tasa ajustada basada en parámetros específicos. Esta medida se enmarca en las disposiciones de la Ley 12/2023, que busca evitar incrementos desproporcionados en las rentas de alquiler y establecer un límite razonable para su actualización.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los contratos de arrendamiento podrán ser actualizados únicamente si existe una cláusula expresa en el contrato. Si dicha cláusula está presente, la actualización deberá ajustarse al índice publicado por el INE. Para 2025, como hemos mencionado, el índice de referencia será el menor entre:
- La tasa de variación anual del IPC.
- La tasa de variación anual del IPC subyacente.
- Una tasa media ajustada calculada con una fórmula específica que combina estas dos tasas y aplica un coeficiente moderador del 0,5 y un valor base de inflación del 2%.
Por ejemplo, con los datos disponibles hasta noviembre de 2024, la tasa del IPC anual es del 2,4%, mientras que el IPC subyacente se prevé ligeramente superior. Aplicando la fórmula definida en el BOE, se obtendrá un valor ajustado que servirá como límite para la actualización anual de los contratos de alquiler. Por tanto, y según señala el BOE, “El Instituto Nacional de Estadística publicará mensualmente el índice de referencia definido en la cláusula anterior, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles”.
¿En qué casos puede subir el alquiler el casero?
- Cláusula de actualización en el contrato: Si el contrato de arrendamiento incluye una cláusula que permite actualizar la renta, el casero podrá aplicar un aumento. Sin esta cláusula, el arrendador no puede incrementar la renta.
- Cumplimiento de la anualidad del contrato: El incremento solo puede aplicarse al cumplirse la fecha anual del contrato. Por ejemplo, si un contrato fue firmado en abril, el propietario deberá esperar hasta abril de 2025 para ajustar la renta.
- Límite legal: El casero no podrá superar el índice de referencia definido por el INE, publicado mensualmente con base en los datos más recientes.
Un ejemplo práctico
Supongamos que un contrato firmado en mayo de 2024 establece un alquiler mensual de 1.000 euros y permite la actualización anual según la variación del índice de referencia. Si el índice definido para mayo de 2025 resulta ser del 2,4%, el casero podría incrementar la renta en un máximo de 24 euros, situando el alquiler mensual en 1.024 euros a partir de esa fecha. En caso de que no se haya actualizado la renta en 2024, el propietario podría acumular los ajustes de ambos años, aplicando el límite del 3% fijado por la Ley de Vivienda para 2024 y el índice de 2025, siempre que el contrato lo permita.
La normativa actual tiene como objetivo proteger a los inquilinos frente a subidas desproporcionadas. Además, el arrendador debe notificar por escrito cualquier actualización, cumpliendo los plazos estipulados en el contrato. Si un propietario intenta imponer un incremento fuera de los límites establecidos, el inquilino tiene derecho a impugnar la medida y exigir el cumplimiento de la ley.
Con este nuevo índice, el Gobierno busca un equilibrio entre garantizar la estabilidad en los precios del alquiler y permitir ajustes razonables que reflejen la evolución económica y de precios. La medida forma parte de un marco regulatorio más amplio para mejorar la accesibilidad y asequibilidad del mercado de vivienda en España.