Una comunidad de vecinos despide a su portero tras cogerse un permiso de paternidad: es nulo y deberán pagarle una indemnización de 6.000 euros

Los vecinos tomaron esta decisión en una junta y lo justificaron en problemas económicos por la morosidad de una de las copropietarias

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un conserje de una urbanización. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado nulo el despido de un portero, considerando que este estuvo vinculado al disfrute del permiso de paternidad del demandante, lo que constituyó una vulneración de derechos fundamentales. El fallo ha condenado a la Comunidad de Propietarios demandada a readmitir inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido y a pagarle una indemnización de 6.000 euros.

En enero de 2023, la Comunidad celebró una junta general ordinaria, en la que se debatió la posibilidad de suprimir el servicio de portería y externalizar las labores de limpieza, con base en criterios económicos, un tema que había sido previamente discutido en años anteriores sin llegar a un acuerdo definitivo. Finalmente, en la reunión del 19 de enero de 2023, se aprobó la supresión del servicio por mayoría, alegando dificultades económicas derivadas de la morosidad de una copropietaria con una deuda superior a los 7.000 euros y el incremento del 30% en los costos del combustible.

El 27 de abril de 2023, la Comunidad comunicó a su portero la extinción de su contrato laboral por causas objetivas, fundamentando la decisión en las dificultades económicas de la comunidad y la necesidad de externalizar el servicio de limpieza. La carta de despido indicó que el actor tendría derecho a una indemnización de 1.526,78 euros, calculada conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como a un preaviso de 15 días, fijando como fecha de efectos del despido el 11 de mayo de 2023.

En toda la historia, un aspecto relevante es que el trabajador había ejercido su derecho al permiso de paternidad en dos periodos: entre el 21 de julio y el 31 de agosto de 2022, y nuevamente del 30 de enero al 2 de abril de 2023. El 9 de enero de 2023, pocos días antes de la junta en la que se aprobó la supresión del servicio de portería, el trabajador comunicó su intención de reanudar dicho permiso, lo cual el Tribunal consideró posteriormente como un indicio de vulneración de derechos fundamentales.

Tras el despido, el afectado presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Logroño, solicitando la nulidad del despido al entender que estaba vinculado a su situación de paternidad, lo que constituiría una violación de sus derechos fundamentales. No obstante, el Juzgado desestimó la demanda en primera instancia, declarando procedente la extinción del contrato. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de suplicación, que dio lugar a la revisión de los hechos por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Compensación por los daños morales

Este nuevo fallo ha condenado a la Comunidad de Propietarios demandada a readmitir inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones laborales que regían antes del despido. Asimismo, se ha establecido la obligación de abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación, o hasta que el demandante consiga otro empleo, caso en el que deberán descontarse los ingresos obtenidos.

Además, el Tribunal le ha reconocido una indemnización de 6.000 euros a favor del portero, como compensación por los daños morales sufridos debido a la violación de sus derechos fundamentales. Esta cantidad fue considerada proporcionada y adecuada al perjuicio ocasionado.

Por último, los magistrados han declarado que no se impondrían las costas procesales a ninguna de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
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