El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de una empleada de charcutería que solicitó la incapacidad permanente por sufrir ansiedad y otras patologías funcionales. El juzgado Social 5 de Oviedo había ratificado la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social porque las lesiones de la demandante no tenían un grado suficiente de disminución de su capacidad para trabajar.
La mujer, nacida en 1980 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con la profesión habitual de charcutera, comenzó un proceso de incapacidad temporal el 24 de noviembre de 2021. Tras recibir el alta médica el 2 de diciembre de 2022, inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el 28 de mayo de 2023, esta vez diagnosticada con trastorno de ansiedad generalizada.
Esto la llevó a iniciar un expediente de incapacidad permanente, que fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) La decisión, basada en un dictamen previo del 22 de febrero de 2023, concluyó que las lesiones de la actora, cuadro clínico de poliartralgias (dolor en cuatro o más articulaciones), fibromialgia, limitación de la movilidad de la pierna derecha, síndrome de ansiedad generalizada y fobias, no alcanzaban un grado suficiente para constituir una incapacidad permanente. Posteriormente, la demandante presentó una reclamación previa, que fue desestimada el 18 de mayo de 2023.
A pesar de sus dolencias, el informe médico concluyó que las lesiones no causaban un déficit funcional suficiente para otorgar una incapacidad permanente. En el ámbito laboral, la demandante fue despedida por su empleador, Alimerka, el 16 de marzo de 2023, alegando ineptitud sobrevenida.
La mujer presentó entonces una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social reclamando una pensión de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo desestimó su demanda, absolviendo a las entidades demandadas.
Insatisfecha con la resolución, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, cuestionando la valoración de las pruebas y solicitando la revisión de los hechos probados, particularmente respecto al impacto de sus dolencias en su capacidad laboral y en sus actividades cotidianas.
Ineptitud sobrevenida e incapacidad permanente
En su análisis, los magistrados han determinado que los informes médicos presentados por la recurrente no aportaban eficacia probatoria suficiente para desvirtuar la valoración realizada por el Juzgado de lo Social. Las conclusiones del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) reflejaron que, a pesar de las dolencias físicas y psíquicas de la demandante, esta conserva capacidad funcional suficiente para trabajar. Además, el fallo ha subrayado que los conceptos de ineptitud sobrevenida —razón alegada en su despido— e incapacidad permanente tienen naturaleza jurídica distinta, dado que el primero se relaciona con la relación laboral entre empleador y empleado, mientras que el segundo pertenece al ámbito de la Seguridad Social.
El Tribunal también ha rechazado la solicitud de modificar los hechos probados de la sentencia de primera instancia, argumentando que las pruebas aportadas no demostraban un error en la valoración inicial ni aportaban elementos concluyentes para justificar una revisión. Asimismo, destacó la ausencia de elementos adicionales que acreditaran un deterioro funcional definitivo, lo que reafirmó la conclusión de que la situación clínica de la demandante no cumple los criterios establecidos para reconocer una incapacidad permanente, según la normativa vigente.