Qué son los poderes preventivos y por qué son claves en la herencia

Puede designarse como apoderado a cualquier persona física que posea plena capacidad de obrar, además de personas jurídicas o instituciones cuyo propósito sea proteger y gestionar los intereses personales y patrimoniales

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Persona firmando unos papeles (Freepik)
Persona firmando unos papeles (Freepik)

Hay ocasiones que, por motivos físicos o psíquicos, las personas no pueden valerse por sí mismas. Ocurre, por ejemplo, cuando una persona está en una fase avanzada de Alzheimer y ya no puede gestionar sus asuntos personales, económicos o legales. En estos casos es muy recomendable acudir a los poderes preventivos.

Como explica el notario catalán Jesús Benavides Lima, estos poderes son un instrumento que permiten que cualquier persona, en caso de hallarse en una situación de incapacidad, designe a alguien de confianza para que vele por sus intereses personales (como por ejemplo determinar el modo que deben recibirse cuidados, las instituciones médicas a las que se debe acudir para recibir asistencia sanitaria, el lugar en el que se desea residir, etc.) y patrimoniales (como el modo en que deben gestionarse sus bienes muebles o inmuebles o sus cuentas y productos bancarios).

En el caso de las herencias, son fundamentales porque permiten anticipar y gestionar situaciones en las que el testador o los herederos puedan enfrentar dificultades para tomar decisiones debido a incapacidad sobrevenida. Sin un poder preventivo, la incapacidad de un heredero o del testador podría retrasar significativamente el proceso de adjudicación de la herencia, ya que sería necesario iniciar un procedimiento judicial para nombrar un tutor o representante. Además, el apoderado puede tomar medidas necesarias para salvaguardar los bienes y derechos, como el pago de impuestos, la conservación de activos o la resolución de conflictos legales.

Existen dos tipos de poder preventivo:

  • Se puede otorgar un poder ordinario que sea efectivo desde el momento de su concesión, pero con la particularidad de que seguirá vigente incluso si el otorgante es declarado incapaz.
  • Otra opción es conceder un poder que únicamente entre en vigor o produzca efectos cuando el otorgante sea declarado incapaz.

En un poder preventivo, puede designarse como apoderado a cualquier persona física que posea plena capacidad de obrar, es decir, que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades mentales. Además, también es posible nombrar como apoderados a personas jurídicas o instituciones cuyo propósito sea proteger y gestionar los intereses personales y patrimoniales de personas con discapacidad o en situación de incapacidad.

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Requisitos para elegir a un apoderado

Desde Garanley Abogados explican que para poder designar a un apoderado hay que ser mayor de edad y estar todavía en posesión de las facultades mentales. En ese caso, habrá que dirigirse al notario con el DNI y otorgar a otras persona la facultad para que le represente.

Este procedimiento es completamente unilateral, lo que significa que no requiere ni la autorización ni la presencia de la persona designada. Además, puedes anular o revocar el poder en cualquier momento mediante un trámite ante notario. El coste del otorgamiento se encuentra entre 25 y 50 euros.

Benavides añade que al otorgar un poder notarial preventivo, es fundamental establecer cómo se debe acreditar una posible incapacidad futura. Esto permite al otorgante definir en el propio poder los criterios y requisitos necesarios para justificar dicha incapacidad. Por ejemplo, se puede especificar que sea mediante la presentación de un certificado médico que lo confirme, o al alcanzar un determinado grado de discapacidad física o psíquica según el baremo oficial aplicable.

La inscripción de la escritura de un poder preventivo es un requisito obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 46-ter de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Este artículo dispone que el notario que autorice el poder debe notificar al Registro Civil correspondiente al lugar donde esté inscrito el nacimiento del otorgante, informando sobre la escritura que confiere poderes a otra persona para actuar en caso de incapacidad del otorgante.

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