El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia de instancia que desestimó la solicitud del demandante de que se le reconociera un grado de incapacidad permanente total o parcial, derivado de las lesiones sufridas en un accidente laboral mientras trabajaba como pescadero en la empresa Mercadona.
El trabajador sufrió un accidente laboral el 22 de diciembre de 2017, cuando, al descabezar un salmón con un cuchillo tipo media luna, se cortó el segundo dedo de su mano izquierda (no dominante). Este accidente ocurrió porque el demandante no llevaba el guante de protección de malla metálica en la mano izquierda y desde entonces, fue sometido a cinco intervenciones quirúrgicas debido a las complicaciones del accidente, incluyendo la resección e injerto de nervio sural en la última cirugía, realizada el 23 de noviembre de 2022.
El demandante presentó varios periodos de incapacidad temporal (IT) derivados del accidente laboral: del 15 de mayo al 10 de junio de 2018, del 22 de enero al 31 de julio de 2019, del 29 de septiembre de 2020 al 13 de febrero de 2021, y finalmente del 22 de noviembre de 2022 al 16 de marzo de 2023.
Trastorno mixto ansioso-depresivo
En términos médicos, el actor fue diagnosticado con neuroma en la eminencia tenar y distal, dolor neuropático crónico derivado del accidente, y trastorno mixto ansioso-depresivo. Además, presentó síntomas de ansiedad generalizada, motivo por el cual fue derivado a Salud Mental en abril de 2023.
La situación del demandante fue evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emitió un dictamen el 11 de abril de 2023. Posteriormente, el 14 de abril de 2023, el INSS resolvió reconocer al demandante una compensación de 540 euros por lesiones permanentes no invalidantes, de acuerdo con el Baremo 110, pero no una incapacidad permanente.
Ante la negativa, interpuso una demanda en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo, solicitando que se le concediera la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial derivada del accidente laboral.
En su demanda, argumentó que las secuelas físicas y psíquicas le impedían desarrollar de forma efectiva las tareas fundamentales de su profesión de pescadero o cualquier otra actividad laboral. No obstante, mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2024, el Juzgado desestimó la demanda, concluyendo que las dolencias no alcanzaban el grado necesario de gravedad y permanencia para ser calificadas como incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, lo que elevó el caso al TSJ de Asturias.
No son secuelas permanentes
Los magistrados han confirmado que las dolencias presentadas por el recurrente no cumplen los requisitos legales ni médicos necesarios para ser calificadas como secuelas permanentes susceptibles de determinar alguno de los grados de incapacidad permanente.
En su argumentación, la Sala ha subrayado que la posibilidad razonable de recuperación o mejoría del demandante a través de tratamientos médicos constituye un criterio suficiente para denegar el reconocimiento de la incapacidad permanente. Asimismo, ha señalado que los informes médicos contradictorios presentados en el proceso no permiten acreditar de manera concluyente una situación de incapacidad total o parcial, y que la valoración realizada por el Juzgado de instancia fue objetiva y adecuada.
Por último, se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.