Una mujer con discapacidad va a Lidl, aparca su coche en el parking y recibe una multa por estacionar demasiado tiempo: “Es una broma de mal gusto”

La sanción, de 40 francos, fue emitida por la empresa Parkdepot, encargada de la gestión del estacionamiento

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Un supermercado de la cadena Lidl (Adobe Stock).
Un supermercado de la cadena Lidl (Adobe Stock).

Una mujer de 67 años, diagnosticada con esclerosis múltiple, ha sido multada con 40 francos por exceder el límite de tiempo permitido para aparcar en el estacionamiento de una tienda Lidl en Winterthur, Suiza. A pesar de disponer de una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, permaneció una hora y 42 minutos en el lugar, por encima del límite de una hora establecido incluso para los espacios reservados.

La sanción fue emitida por la empresa Parkdepot, encargada de la gestión del estacionamiento. La mujer, que no vio el cartel que indicaba la restricción, ha expresado su frustración, señalando que sus condiciones físicas le exigen más tiempo para realizar compras extensas y descansar. En sus propias palabras, ha calificado el proceso como un “chiste de mal gusto”, especialmente al descubrir que debía enviar su tarjeta de discapacidad por correo electrónico para ampliar el tiempo permitido.

La clienta también ha lamentado que muchas personas con discapacidad desconocen esta posibilidad de extensión y podrían estar pagando multas injustamente. Ante esta experiencia, ha decidido cambiar de lugar para realizar sus compras, optando por establecimientos con sistemas más flexibles, como parquímetros.

Por su parte, Lidl ha expresado su pesar por el incidente y ha explicado que el sistema de control del aparcamiento utiliza cámaras que registran las matrículas, sin distinguir las placas de personas con discapacidad. La cadena ha asegurado que está dispuesta a ampliar el tiempo permitido para casos justificados por restricciones físicas y que, en este caso concreto, la multa ya ha sido anulada.

Distintivo de aparcamiento para personas con discapacidad

La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, conocida como Tarjeta Europea de Estacionamiento, es un documento diseñado para facilitar el estacionamiento de vehículos de aquellas personas con movilidad reducida o deficiencia visual. Esta tarjeta permite acceder a plazas reservadas y a ciertas zonas específicas, contribuyendo a mejorar la accesibilidad de quienes la necesitan.

La tarjeta puede solicitarse en cualquier país de la Unión Europea y utilizarse en todos los Estados miembros. En España, el trámite depende de la ubicación del solicitante. Por ejemplo, en Madrid, el procedimiento se realiza en el Ayuntamiento, mientras que en Andalucía corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Por ello, es recomendable consultar con el ayuntamiento de cada localidad para identificar el organismo responsable.

El procedimiento para obtener la tarjeta es similar en todo el territorio, aunque puede variar en algunos detalles. Por lo general, se requiere solicitar cita previa, ya sea para realizar el trámite presencialmente o en línea. Entre los requisitos, se encuentra la necesidad de residir en el municipio donde se solicita la tarjeta, acreditar movilidad reducida mediante un Dictamen Técnico Facultativo que reconozca al menos un 33% de discapacidad, o, en el caso de discapacidad visual, presentar un certificado emitido por la ONCE o un oftalmólogo acreditado, que indique una agudeza visual igual o inferior a 0,1 o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Asimismo, se deben aportar dos fotografías tamaño carnet y un formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

La tarjeta es personal e intransferible. Puede ser utilizada únicamente cuando la persona con discapacidad conduzca el vehículo o viaje como pasajero y es imprescindible colocarla en un lugar visible dentro del coche, preferiblemente en el parabrisas delantero. Su uso permite estacionar en plazas reservadas para discapacitados, zonas de carga y descarga sin límite de tiempo, áreas reguladas por la O.R.A. sin necesidad de abonar tasas y, en algunas ciudades, zonas restringidas al tráfico. Sin embargo, no autoriza estacionar en pasos de peatones, zonas peatonales o lugares donde el aparcamiento está expresamente prohibido.

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