El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite un recurso de amparo presentado por el sindicato CSIF que podría permitir a los empleados públicos recuperar las pagas extraordinarias recortadas desde 2010. Este avance judicial responde al rechazo de la Mesa del Congreso a tramitar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que proponía derogar las disposiciones retributivas del Real Decreto-ley 8/2010, medidas adoptadas para reducir el déficit público tras la crisis financiera de 2008.
El TC considera que la cuestión planteada tiene una “especial trascendencia constitucional”, ya que podría tener implicaciones políticas generales y afecta al derecho fundamental de participación, recogido en el artículo 23.1 de la Constitución. CSIF argumenta que la Mesa del Congreso desestimó indebidamente la ILP, alegando que la propuesta afectaba a materia presupuestaria, una justificación que, según el sindicato, no está contemplada como causa válida para inadmitir iniciativas legislativas.
El recurso señala que la ILP no proponía gastos directos o elaboración de presupuestos, sino únicamente la supresión del artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2010. Además, CSIF destaca que la Mesa del Congreso ha aceptado otras iniciativas con un mayor impacto presupuestario.
30.000 millones de euros
Desde 2010, las pagas extraordinarias de los empleados públicos no han recuperado los niveles previos a la crisis. Según CSIF, esto ha supuesto pérdidas promedio anuales de:
- 1.600 euros para el grupo A1 (médicos, jueces, ingenieros).
- 1.020 euros para el grupo A2 (enfermeros, maestros).
- 500 euros para el grupo C1 (policías, administrativos).
Estas reducciones representan un acumulado de 30.000 millones de euros, afectando a 2 millones de trabajadores en todas las administraciones. La pérdida salarial global desde 2010 equivale al 20% del poder adquisitivo, lo que CSIF describe como “el equivalente a haber trabajado gratis hasta cinco meses desde 2010”.
¿Qué pagas extra tienen los funcionarios?
Las pagas extraordinarias son retribuciones adicionales que reciben los funcionarios públicos dos veces al año, además de su salario mensual habitual. Estas pagas están diseñadas como un complemento al ingreso anual y son un derecho incluido en el régimen retributivo del empleo público en España. Su origen se remonta a iniciativas del siglo XX para equiparar las condiciones salariales del sector público con las del sector privado.
La cuantía de las pagas extraordinarias varía en función de ciertos elementos del salario del funcionario, como:
- Sueldo base: Monto fijo determinado por la categoría y el grupo al que pertenece el funcionario (por ejemplo, A1, A2, C1).
- Complemento de destino: Vinculado al nivel del puesto ocupado en la administración.
- Complemento específico: Asociado a las características del puesto, como responsabilidad o especial dedicación (en algunos casos, solo se incluye una parte proporcional).
En cuanto al calendario de pago, los funcionarios reciben estas retribuciones adicionales en dos momentos clave del año. La primera, conocida como “paga de verano”, se abona en junio, normalmente entre los días 22 y 26. La segunda, denominada “paga de Navidad”, se percibe en diciembre, generalmente entre el 20 y el 22. Estas fechas coinciden con épocas de mayor gasto, como las vacaciones y las festividades navideñas.
Para recibir la paga extraordinaria completa, es necesario que el funcionario haya trabajado durante todo el periodo de devengo correspondiente. La paga de junio, por ejemplo, cubre el período entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso. Por su parte, la paga de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Si un funcionario ha trabajado solo parte del periodo, la cuantía de la paga se ajusta proporcionalmente.