En qué casos el permiso por fallecimiento de un familiar se puede tener de manera fraccionada

El permiso de fallecimiento interrumpe el disfrute de algunas bajas laborales y no es acumulable

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Cuántos días corresponden por el fallecimiento de un familiar
Cuántos días corresponden por el fallecimiento de un familiar

La muerte de un ser querido es uno de los episodios más duros que le toca vivir a una persona. Se trata de un motivo por el cual, los empleados pueden ausentarse de su puesto de trabajo regulado por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El texto legal contempla que, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso tendrá una duración de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y en cinco días hábiles cuando sea en distinta ciudad.

Por otro lado, si el fallecimiento es de un familiar dentro del segundo grado, el permiso será de dos días hábiles si es en la misma ciudad, o de cuatro si se produce en distinta localidad.

Del mismo modo, si las necesidades del servicio lo permiten, cuando la inhumación o incineración vaya a ser en una ciudad distinta a la de residencia del trabajador, el permiso podrá disfrutarse de manera fraccionada y no inmediatamente consecutiva a la notificación de la muerte. No obstante, se tiene el plazo de un mes para optar al permiso fraccionado.

Asimismo, si se concede esta última opción, los días del permiso se podrán utilizar con posterioridad al hecho, independientemente de la localidad en la que vaya a ser el entierro, siempre y cuando no suponga el efecto de incrementar los días de duración del permiso dentro del plazo de un mes.

Fecha de inicio del permiso

Otro aspecto importante a destacar es que el permiso por fallecimiento es retribuido, es decir, que el trabajador cobrara todo el salario del mes, a pesar de que falte al trabajo. Para ello, es fundamental que el empleado justifique su ausencia presentando un documento que acredite el fallecimiento del ser querido, como el certificado de defunción. Además, la normativa no especifica el tiempo límite para solicitar dicho certificado, aunque se entiende que debe ser lo más pronto posible para poder acceder al permiso por fallecimiento de un familiar (PAS).

El permiso comenzará a contar desde el momento en el que se notifique a la empresa la muerte del familiar, si este día fuera hábil. Por el contrario, si este día no lo fuera, empezaría a contar el primer día hábil siguiente, salvo en el supuesto indicado en el caso de inhumación o incineración fuera de la localidad de residencia.

Si el fallecimiento se conociese una vez terminada la jornada laboral, el permiso de los días comenzará a partir del siguiente día hábil. Sin embargo, si el empleado conoce la muerte durante la jornada de trabajo, el permiso comenzará ese mismo día, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento. Si en este caso el trabajador no abandona su puesto, el permiso iniciará a la jornada hábil siguiente.

No obstante, si se está en un parón del servicio laboral de baja por enfermedad u hospitalización familiar, estos permisos se verían interrumpidos por el PAS. Además, en el supuesto de que fallecieran varios familiares el mismo día, este permiso no es acumulable, pero se concederá el permiso de mayor duración.

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