Cáncer de Pulmón (Penn Medicine)El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar con 100.000 euros a los cuatro hijos de una mujer que falleció por el retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía dado que fue dada de alta sin esperar a los resultados del TAC que se le había practicado.
El juez estima parcialmente el recurso presentado por los familiares de la fallecida por “la deficiente asistencia sanitaria dispensada a su madre” y acoge los informes de la inspección médica y la perito en los que señalan que “ha existido un retraso en el diagnóstico del cáncer de pulmón que presentaba la paciente, estimado en 70 días, que ha influido, de manera casi segura, en la evolución del mismo, y en las probabilidades de supervivencias”.
La mujer, de 66 años, tenía antecedentes familiares de cáncer (tres de sus hermanas habían fallecido a causa de esta enfermedad) y contaba con otros problemas médicos. La paciente había sido revisada periódicamente en consultas externas del Hospital Universitario de Badajoz y el 21 de octubre de 2021, acudió a Urgencias con síntomas como tos con expectoración hemoptoica, disnea, fiebre alta y dolor en el costado izquierdo. Ante este cuadro clínico, la paciente fue ingresada en el Servicio de Neumología y sometida a varias pruebas, incluyendo un TAC de tórax realizado el 27 de octubre de 2021.
Sin embargo, aquí es donde se produjo la negligencia médica determinante en el caso: La doctora responsable de la paciente, en lugar de esperar el informe del TAC elaborado por los radiólogos, dio el alta a la paciente basándose en un “corta y pega” del informe de un TAC anterior, realizado en mayo de 2021, sin relación con la prueba reciente. El TAC del 27 de octubre ya mostraba una imagen pseudonodular en el hilio pulmonar, lo que indicaba la posibilidad de un proceso neoformativo (cáncer), pero esta información nunca fue comunicada a la paciente.
Como consecuencia del error de diagnóstico, la paciente fue tratada erróneamente por agudización de su EPOC. Su estado se agravó y fue ingresada nuevamente el 10 de enero de 2022, esta vez en Medicina Interna, con síntomas similares y un cuadro más avanzado. Un nuevo TAC realizado el 13 de enero reveló una tumoración parabiliar con metástasis en el cerebro y otros órganos y el diagnóstico final fue carcinoma no microcítico, ya en una fase avanzada.
La paciente acabó falleciendo el 27 de febrero de 2022 debido a una hemorragia craneal masiva provocada por el sangrado de una de las metástasis cerebrales.
Los hijos entonces presentaron una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) alegando mala praxis médica en la atención sanitaria dispensada a su madre, lo que derivó en un retraso diagnóstico fatal de un cáncer de pulmón que acabó con su vida. La familia solicitó una indemnización total de 200.000 euros, repartida en 50.000 euros para cada hijo, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa presentada el 15 de junio de 2022.
La demanda enfatiza que la asistencia médica fue gravemente deficiente. La doctora responsable dio el alta a la paciente sin esperar el informe del TAC, que fue realizado pero no evaluado y, en lugar de ello, realizó un “corta y pega” del informe de un TAC anterior, practicado el 5 de mayo de 2021, que no tenía relación con el cuadro clínico actual.
Como resultado, los demandantes consideran que su madre sufrió una pérdida de oportunidad, tanto en calidad de vida como en expectativas de supervivencia. El daño ocasionado es, por tanto, irreparable y exige la correspondiente compensación económica.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Mérida ha resuelto estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo. En su fallo, el magistrado reconoce que existió una negligencia médica en la asistencia sanitaria prestada a la mujer, que generó un retraso en el diagnóstico de su cáncer de pulmón, que ha cifrado en tres meses.
Aunque la Administración demandada había reconocido parcialmente su responsabilidad y fijó la indemnización en 74.259,95 euros por pérdida de oportunidad, el juez ha considerado que esta cantidad resulta insuficiente a la vista de la gravedad de los hechos. La sentencia incrementa el porcentaje de pérdida de oportunidad reconocido por el SES del 70% al 90%, debido a la falta de diligencia en la interpretación y comunicación de las pruebas médicas, así como a la posibilidad de que un diagnóstico más temprano pudiera haber permitido un tratamiento curativo si el cáncer no hubiera hecho metástasis.
En consecuencia, el juzgado condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a cada uno de los cuatro demandantes con la suma de 25.000 euros, lo que supone una indemnización global de 100.000 euros.
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