La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la nulidad de una donación realizada por Socorro a favor de su hijo Eduardo, a través de una sentencia que reafirma el reparto hereditario estipulado en un testamento de hermandad (el otorgado por dos o más personas). Este fallo tiene su origen en una disputa familiar que se remonta al 1 de marzo de 2016, cuando Socorro, viuda de Indalecio, realizó una donación en nuda propiedad a Eduardo, transgrediendo lo establecido en el testamento mancomunado que otorgó junto a su esposo en 2004.
El caso comenzó con la demanda presentada por Raquel, hermana de Eduardo, quien sostenía que dicha donación quebrantaba la voluntad conjunta de sus padres reflejada en el testamento de hermandad, que estipulaba que ciertos bienes serían heredados por ambos hijos en partes iguales. Este testamento, firmado el 1 de julio de 2004 por Socorro e Indalecio, instituía a Raquel como única y universal heredera de los bienes presentes y futuros, al tiempo que algunas propiedades específicas, focalizadas en el conflicto, debían repartirse por igual entre Raquel y Eduardo.
La clave del pleito radica en la interpretación de la naturaleza irrevocable del testamento de hermandad, un acto mancomunado característico del Fuero Nuevo de Navarra. Según recoge la sentencia, la esencia de este tipo de testamento es su irrevocabilidad tras el fallecimiento de uno de los otorgantes, salvo excepciones específicas. El 5 de octubre de 2015, Indalecio falleció, lo cual, según el marco legal navarro, fijó el testamento de hermandad como inamovible en cuanto a sus disposiciones sucesorias.
¿Bienes gananciales o privativos?
La defensa de Eduardo sostuvo que su madre tenía derecho a disponer de sus bienes privativos de forma independiente, argumentando que el testamento no hacía una clara distinción de los bienes y que la voluntad de Socorro era beneficiaria a su hijo Eduardo mediante la donación. Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras analizar la prueba documental, destacó que el testamento firmado por los cónyuges, que no diferenciaba entre bienes privativos o gananciales, empleaba términos que evidenciaban una voluntad conjunta y mancomunada de ambos testadores. La sentencia recalca que en el testamento de hermandad no se distingue entre la propiedad individual de los bienes por parte de Socorro y aquellos que pudieran ser considerados de carácter común.
El fallo de la Audiencia autoriza la nulidad de la donación y ordena la cancelación de la inscripción registral a favor de Eduardo, así como el regreso de la titularidad de las propiedades al estado estipulado por el testamento original, reafirmando que Raquel también debe ser beneficiaria. Este veredicto reafirma la vigencia del testamento mancomunado y los principios de correspectividad entre las disposiciones de los esposos Socorro e Indalecio.
Sin pruebas de que Socorros actuara fuera de la premisa del testamento
El tribunal también señaló que no existían pruebas que apoyaran la afirmación de que Socorro actuó fuera de la premisa del testamento de hermandad, subrayando la unidad en las decisiones de los padres para legar conjuntamente. Además, sus hijos fueron informados y conscientes de dicha condición. En conclusión, al no poder demostrarse una intención clara y separada de doña Socorro para disponer de los bienes de forma individual, la corte falló a favor de la continuidad y respeto del pacto sucesorio expresado en el testamento de hermandad.
El tribunal impuso las costas del procedimiento de apelación a Eduardo, quien aún tiene la opción de recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Esta sentencia marca un precedente en la interpretación del testamento de hermandad, reforzando la importancia de la correspectividad y la intención compartida en los pactos sucesorios de la tradición jurídica navarra.