Un abogado revela si una empresa tiene que dar por obligación una cesta de Navidad: “Lo que no puede hacer es decidir que este año no la va a dar”

De entrada, la entrega de la cesta de Navidad no es una obligación general establecida por ley, pero la situación cambia si la cesta navideña se ha convertido en un derecho adquirido con el paso de los años

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El abogado laboralista Juanma Lorente
El abogado laboralista Juanma Lorente @juanmalorentelaboralista

La llegada de diciembre trae consigo tradiciones navideñas tanto en el ámbito familiar como en el laboral. Una de las más extendidas en muchas empresas españolas es la cesta de Navidad que, durante años, ha sido entregada a los trabajadores como un gesto de agradecimiento y buena voluntad por el esfuerzo realizado a lo largo del año. Sin embargo, ¿es obligatorio para una empresa ofrecer esta cesta? ¿Qué ocurre si la compañía decide eliminarla de un año para otro?

Sobre este tema ha arrojado luz el abogado laboralista Juanma Lorente, conocido en redes sociales como @juanmalorentelaboralista. En un reciente vídeo en TikTok, el experto explica en qué casos los trabajadores tienen derecho a reclamar la cesta navideña y cuándo, por el contrario, la empresa no está obligada a entregarla. De entrada, la entrega de la cesta de Navidad no es una obligación general establecida por ley. En otras palabras, las empresas no tienen el deber legal de proporcionar esta prestación a sus empleados. Sin embargo, como bien detalla el abogado, la situación cambia si la cesta navideña se ha convertido en un derecho adquirido con el paso de los años.

Un derecho adquirido, también conocido como condición más beneficiosa, es un beneficio que la empresa concede de manera continuada a sus trabajadores y que, por tanto, se integra en sus condiciones laborales. En el caso de la cesta de Navidad, si la compañía la ha entregado de forma habitual y constante durante varios años, no puede decidir unilateralmente dejar de ofrecerla sin más. Según explica Lorente, “lo que no puede hacer la empresa es decidir que este año no la va a dar”, en caso de haber estado entregándola de forma reiterada en años previos.

Cómo funciona el derecho adquirido

Para que la cesta de Navidad sea considerada un derecho adquirido, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Entrega reiterada: La empresa debe haber dado la cesta de forma habitual durante varios años, creando así un precedente y una expectativa razonable entre los empleados.
  • Carácter general: La cesta debe haber sido entregada a toda la plantilla o, al menos, a un grupo homogéneo de trabajadores.
  • Sin condicionamientos específicos: La entrega no debe estar sujeta a circunstancias especiales o decisiones puntuales de la dirección.

En estos casos, la cesta se convierte en un elemento consolidado de la relación laboral. Si la empresa decide retirarla de un año para otro, los trabajadores pueden reclamar su entrega por vía judicial, alegando vulneración de un derecho adquirido. Por el contrario, si un trabajador nunca ha recibido la cesta de Navidad o si esta se ha entregado de forma puntual y excepcional, la empresa no está obligada a proporcionarla. Como aclara el abogado: “Si no la has tenido nunca, no existe un derecho que puedas reclamar”.

Esto significa que, aunque otras empresas entreguen cestas navideñas a sus empleados, no existe una norma que obligue a todas las compañías a hacerlo.

Sentencias y jurisprudencia sobre la cesta navideña

La cuestión de la cesta de Navidad ha llegado en varias ocasiones a los tribunales, que han dado la razón a los trabajadores en casos donde la empresa intentó eliminarla sin justificación. La jurisprudencia deja claro que si la cesta constituye un derecho consolidado, su retirada unilateral supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, la empresa tendría que:

  • Negociar con los representantes de los trabajadores para justificar la eliminación de la cesta.
  • Demostrar causas económicas, organizativas o productivas que justifiquen la supresión.

Si no se siguen estos pasos, los trabajadores pueden reclamar su entrega, ya que no puede modificarse un derecho adquirido sin acuerdo ni causa justificada.