El sistema de la Seguridad Social en España proporciona un respaldo a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven afectada su capacidad para seguir desempeñando su actividad laboral. Esta ayuda se conoce como pensión de incapacidad permanente, y su objetivo es compensar la pérdida de ingresos que sufren aquellos que no pueden trabajar en su ocupación habitual.
Para acceder a esta pensión, no es necesario cumplir con una edad mínima, pero sí es imprescindible haber cotizado a la Seguridad Social durante un tiempo determinado, salvo en casos relacionados con enfermedades laborales o accidentes ocurridos en el trabajo (se trata de una pensión contributiva). Durante el pasado mes de noviembre, se repartieron un total de 989.767 pensiones de este tipo en España, con una cuantía media de 1.165 euros, según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Existen cuatro grados de incapacidad establecidos por la Seguridad Social, que se diferencian según el nivel de afectación del trabajador:
- Incapacidad Permanente Parcial: Reduce la capacidad laboral en al menos un 33%, pero permite seguir realizando otras tareas.
- Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador ejercer su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otra diferente.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral.
- Gran Invalidez: Requiere que el trabajador reciba asistencia de otra persona para realizar las actividades diarias.
Una característica importante de la pensión de incapacidad permanente es que es revisable, lo que significa que, de forma periódica, se evalúa si la condición del beneficiario ha mejorado o empeorado. Por lo general, esta revisión se realiza cada dos años y puede resultar en un ajuste en la cuantía de la prestación o incluso en la suspensión de la misma si la persona recupera su capacidad laboral.
Cómo solicitar la prestación
El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente en España puede iniciarse de diferentes maneras, según lo estipulado en la página web de la Seguridad Social:
- De oficio:
- Por parte de la entidad gestora: Cuando un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal es dado de alta médica tras agotar el plazo o cuando su situación se considera susceptible de convertirse en incapacidad permanente.
- A solicitud de la Inspección de Trabajo: Si se considera que un trabajador podría estar en situación de incapacidad permanente.
- Por parte del Servicio Público de Salud: Si se cuenta con el alta médica del trabajador y su historial clínico, siempre con la autorización del interesado.
- A petición de las entidades colaboradoras: Estas entidades, como aseguradoras o mutuas, deben aportar el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo.
- A solicitud del interesado: El trabajador que desea iniciar el proceso debe completar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, presentar la documentación personal requerida y la específica indicada en el formulario. Este trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, lo que facilita su gestión de forma online.
Cuánto dinero se cobra
La cuantía de la prestación dependerá del tipo de incapacidad y en algunos casos de la base reguladora del trabajador.
- Incapacidad permanente parcial: no constituye una pensión como tal, sino que supone una indemnización a tanto alzado, y corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora. Se abona en un único pago, y no corre a cargo de la empresa, sino que la emite el INSS.
- Incapacidad permanente total: su cuantía corresponde al 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% cuando el beneficiario alcanza los 55 años.
- La incapacidad permanente absoluta: su cuantía se calcula basándose en el 100% de la base reguladora del trabajador.
- La pensión por gran invalidez: se trata del importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario (correspondiente al 45% de la base mínima de cotización más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente).
Enfermedades que permiten solicitar la prestación
Es relevante señalar que no existe un listado oficial de enfermedades que automáticamente otorguen la incapacidad permanente en cualquiera de sus niveles. Sin embargo, hay una serie de patologías que, de manera habitual, son reconocidas tanto en el ámbito administrativo como judicial como causantes potenciales de una incapacidad laboral.
La concesión de la incapacidad no depende únicamente de la enfermedad en sí, ya que su impacto varía según la persona. Tal como señala Campmany Abogados en su portal web, la incapacidad se concede en función de cómo una enfermedad afecta realmente la capacidad laboral del individuo. Una misma condición puede ser incapacitante para un trabajador, pero no necesariamente para otro, o incluso puede generar distintos grados de invalidez.
Las patologías que suelen dar lugar a la incapacidad permanente abarcan diversas especialidades médicas, tales como cardiología, psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología, entre otras. Algunas de estas enfermedades son:
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Aneurisma
- Ansiedad
- Apnea del Sueño (SAOS)
- Arterioesclerosis
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Asma
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis Ulcerosa
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Enfermedad de Crohn
- Epilepsia
- Esclerosis Múltiple
- Esquizofrenia
- Fatigra Crónica
- Fibrilación Auricular
- Fibromialgia
- Glaucoma
- Hernia Cervical
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia Mitral
- Insuficiencia Renal Crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus
- Migraña
- Neuropatía
- Obesidad Mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Pérdida de visión
- Sensibilidad química
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Bournout
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Síndrome de Postpolio
- Taquicardias
- Trastorno bipolar
- Trastorno estrés postraumático
- Trastorno límite de personalidad
- Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
- Traumatismo craneoencefálico