Las ocho obligaciones que tienes si cobras el Ingreso Mínimo Vital: si incumples te lo pueden cancelar

Desde su implementación, el IMV ha beneficiado a 913.361 hogares y ha protegido a 2.713.241 personas

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Pensionista (Adobe Stock)
Pensionista (Adobe Stock)

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España es una ayuda económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias que atraviesan situaciones de vulnerabilidad económica. Esta prestación, que forma parte de las políticas de protección de la Seguridad Social, busca no solo aliviar las dificultades económicas inmediatas, sino también promover la inclusión social y laboral de los beneficiarios.

El IMV fue creado en 2020 mediante un Real Decreto-ley como respuesta a la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, y fue formalmente establecido en diciembre de 2021 a través de la Ley 19/2021. Desde su implementación, el IMV ha beneficiado a 913.361 hogares y ha protegido a 2.713.241 personas, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Pero hay que saber que para poder recibirlo hay que cumplir una serie de obligaciones.

Obligaciones de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital

Para poder recibir esta ayuda sin riesgo a que la Seguridad Social la retire, hay que cumplir con ocho obligaciones, según detallan las normas de la Seguridad Social. Estas son:

  • Proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar que se cumplen con los requisitos y conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación en el beneficiario que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación. Para ello, se tiene un plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte a los titulares o a cualquier otro miembro de la convivencia, también con un plazo de treinta días naturales.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones percibidas de manera indebida
  • Comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural.
  • Presentar la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Si se desea compatibilizar el Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes del trabajo o de una actividad económica, es necesario cumplir con los requisitos establecidos para poder mantener esta compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Seguridad Social pide a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital 39.000 euros por “pagos indebidos”: “Me han arruinado la vida”.

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Edad mínima: Los solicitantes deben tener al menos 23 años. No obstante, personas mayores de 18 años pueden acceder al IMV si tienen menores a su cargo o son víctimas de violencia de género o trata de seres humanos, quedando exentos del requisito de edad en estos casos.
  2. Residencia en España: Es necesario haber residido en España de manera legal y continua durante al menos un año antes de presentar la solicitud.
  3. Compatibilidad con otras ayudas: Aquellos que ya reciban pensiones contributivas por jubilación o incapacidad permanente, o pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, no pueden ser beneficiarios del IMV. Además, se debe haber agotado previamente cualquier otra ayuda disponible.
  4. Situación económica: La ayuda está destinada a familias en situación de vulnerabilidad económica. La Seguridad Social evaluará los ingresos tanto del solicitante como de los miembros de su unidad de convivencia. Por ejemplo, una persona adulta que viva sola no debe superar los 491,63 euros mensuales de ingresos. Este límite se incrementa en 147,49 euros mensuales por cada miembro adicional en el hogar.
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