El Gobierno ha aprobado este martes la concesión de la medalla al mérito constitucional al histórico socialista José Enrique Serrano, director del gabinete de la presidencia del Gobierno con los presidentes Felipe González y José Luis Rodríguez Zapatero. También, formó parte del equipo negociador de Pedro Sánchez cuando trató de formar gobierno después de las elecciones generales de 2015, y desempeñó un papel relevante en el PSOE durante los liderazgos de Joaquín Almunia y Alfredo Pérez Rubalcaba.
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha anunciado este martes dicha condecoración en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El ministro ha subrayado que este reconocimiento “se entrega a personas que han prestado servicios relevantes a la Constitución y a sus valores. Es indiscutible que Serrano ha prestado esos servicios a nuestra democracia”. En este sentido, ha incidido que “su trayectoria profesional es un paseo por la historia de la democracia”, recordando que fue director general junto al ministro de Defensa Narcís Serra, secretario general de la presidencia del Gobierno y jefe de gabinete del presidente del Gobierno por dos veces.
“Esta trayectoria le hace merecedor de formar parte del ilustre elenco de personas condecoradas con esta medalla, todas de enorme prestigio”, ha aseverado sobre Serrano (Madrid, 1949), que también fue diputado del PSOE por Madrid en la X Legislatura, desempeñando labores como presidente de la Comisión de Presupuestos, vicepresidente de la Comisión de Defensa, miembro de la Diputación Permanente y ponente por el Grupo Socialista en una decena de Leyes. Asimismo, fue profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Complutense de Madrid, institución de la que fue secretario general.
¿Cómo se regula este reconocimiento?
La orden del mérito constitucional es una condecoración nacional de carácter civil que se concede en premio de aquellas personas que “hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos”. El “canciller” de la orden es el ministro de la Presidencia, “correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden”.
El decreto que regula la orden determina que esta podrá concederse tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. En este último caso, “la concesión requerirá que el Gobierno extranjero correspondiente otorgue el beneplácito, si, por reprocidad, así estuviese establecido”. Por otro lado, el distintivo de la orden está constituido por una Medalla y una Placa de Honor.
Este reconocimiento tiene carácter “personal e intransferible” y su concesión confiere los siguientes derechos: a ser y denominarse “miembro de la Orden del Mérito Constitucional, a la expedición del título acreditativo, a recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categoría en los demás supuestos; a exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso; y a hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado”.