El exadministrador de una sucursal de Loterías se lleva 2.400 € y 26 décimos de Navidad a nombre del nuevo gerente: la Justicia no ve estafa porque se debía dinero al acusado

La Sala ha concluido que no existen elementos objetivos ni subjetivos que permitan afirmar que el querellado actuó con ánimo de apropiarse indebidamente de una cantidad ajena

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Administración de Loterías y Apuestas del Estado (Adobestock)
Administración de Loterías y Apuestas del Estado (Adobestock)

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha decretado el sobreseimiento de un proceso en el que se acusaba a un exadministrador de un puesto de Lotería de haberse apropiado de 2.480,26 euros y 26 décimos de lotería que eran del nuevo gerente. El principal argumento es que el querellante tenía una deuda con el antiguo dueño.

El Tribunal ha fundamentado su decisión en que, aunque si ha quedado acreditado que el hombre recibió las cantidades de las que se le acusaba, su actuación se enmarca en una discrepancia patrimonial derivada de la transmisión de la administración de lotería entre las partes y no en una conducta delictiva.

Una de las pruebas claves fue un burofax remitido por el exgerente en el que reconocía tener en su poder el dinero y los décimos y que había intentado devolverlos, pero no le dejaron entrar en el negocio. Además, dejaba constancia de otras reclamaciones patrimoniales vinculadas a la cesión de la sucursal, entre ellas una deuda de 50.000 euros.

La Audiencia también ha destacado la existencia de una comunicación posterior, fechada el 2 de enero de 2018, en la que el despacho de abogados del querellante informaba a la otra parte que, tras un arqueo contable, se determinó que las cuentas pendientes derivaban en una deuda de 2.574,74 euros. Sin embargo, en dicha comunicación no se hizo ninguna referencia específica al dinero y los décimos recogidos, lo que, a juicio del tribunal, sugiere que la cantidad en disputa habría sido integrada en el balance global de cuentas entre ambas partes.

En consecuencia, la Sala ha concluido que no existen elementos objetivos ni subjetivos que permitan afirmar que el querellado actuó con ánimo de apropiarse indebidamente de una cantidad ajena. Por el contrario, considera que los hechos denunciados se circunscriben a un conflicto económico entre las partes, propio del ámbito civil, y no constituyen un ilícito penal.

Finalmente, el tribunal ha confirmado el archivo del caso sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes. Asimismo, ha declarado la resolución firme, lo que significa que contra este auto no cabe recurso alguno.

¿Cómo comprar una administración de Lotería?

Para operar una administración de loterías, es necesario participar en un concurso público convocado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. Las plazas disponibles para nuevas administraciones son anunciadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se asignan con carácter vitalicio. Sin embargo, el proceso de adquisición suele ser complejo, por lo que la opción más habitual y práctica es comprar una administración a través de un traspaso.

Operar este negocio no requiere grandes estructuras ni amplias plantillas de trabajadores; con uno o dos empleados basta para gestionar las ventas. Los ingresos provienen tanto de la venta de juegos como del pago de premios, siendo las épocas más rentables las asociadas a sorteos especiales, como el de Navidad y el del Niño. Además, la tecnología y las plataformas digitales permiten incrementar las ventas mediante aplicaciones y servicios en línea.

Antes de comprar una administración de loterías, es importante considerar que el proceso implica cumplir con trámites y requisitos específicos establecidos por la SELAE. Entre ellos, destacan la necesidad de presentar documentos oficiales como el DNI o CIF, una declaración de estar al corriente de pagos a Hacienda y la Seguridad Social, así como contar con un local adecuado, sea en propiedad o con contrato de arrendamiento de al menos seis años. Además, se debe presentar el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas al concretar la compra.

El proceso de autorización de compra, gestionado por la SELAE, puede tardar entre dos y cuatro meses, dependiendo de cada caso. El pago, por su parte, suele realizarse en varias fases, iniciando con un primer pago de arras, seguido del 50% al firmar el contrato con SELAE e iniciar el cambio de titularidad, y el resto del 50% al finalizar el proceso.

Lotería de Navidad
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