El Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge en su artículo 37 una serie de permisos retribuidos, que son aquellos que el trabajador puede solicitar para ausentarse del trabajo por una causa justificada y continuar percibiendo su salario: por matrimonio, por adopción, por traslado de domicilio... o por el fallecimiento de un familiar. Aunque la gran mayoría de empleados conoce este derecho, existen muchos casos en los que no se sabe con certeza cuántos días de permiso corresponden.
El artículo 37.3 del ET indica que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, durante 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”. Esta normativa se aplica con “parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad” y el permiso puede ampliarse a cuatro días “cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto”. Por tanto, este derecho es común a todos los trabajadores de España y las empresas están obligadas a concederlo; el convenio laboral únicamente puede actuar en este caso para la ampliación del permiso, no para reducir los días o denegarlo.
¿Con qué parientes se tiene derecho a dos días de permiso?
Como se recoge en el ET, el permiso de dos días (ampliable a 4 si existe traslado) por fallecimiento de un familiar únicamente se concede con parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, hijos, hermanos, padres, cónyuges o parejas de hecho, nietos, abuelos, suegros, cuñados, yernos y nueras; además, también se incluyen en esta categoría los hijos, abuelos y nietos propios del cónyuge.
Por tanto, quedarían fuera de este permiso los familiares de tercer grado: tíos, sobrinos, bisnietos y bisabuelos. Sin embargo, existen convenios colectivos en los que se extiende este derecho también a estos parientes, posibilitando a algunos trabajadores disfrutar de estos días para acompañar a sus familiares cuando se produce un fallecimiento, pese a que no se corresponda con una persona del primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cómo se solicita un permiso por fallecimiento?
En el ET también queda recogido que este permiso retribuido por fallecimiento se puede disfrutar “previo aviso y justificación”. Por tanto, el trabajador deberá solicitarlo a la empresa antes de ausentarse del trabajo, preferiblemente por escrito para que quede constancia de la petición y la fecha: a través de correo electrónico, carta o fax. Además, el empleador tiene derecho a requerir algún documento que acredite que el permiso se solicita por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 37.3, por lo que podrá solicitarse un justificante del tanatorio, una copia del certificado de fallecimiento o el libro de familia.
En ocasiones, este permiso retribuido por fallecimiento de un familiar ha ocasionado conflictos entre los trabajadores y las empresas, ya que en el ET no se recoge si los días son naturales o laborales, lo que ha provocado que a veces se deje en manos de los tribunales la decisión o se especifique en los convenios colectivos. Lo más habitual es que el permiso se extienda a dos días naturales, que comienzan a contar a partir del mismo día que se produce la defunción; sin embargo, cuando el fallecimiento se produce en día festivo, será desde el primer día laborable que se tenga.
La normativa tampoco especifica un tiempo límite para solicitar este permiso, pero lo más común y esperable es que se ejerza de forma inmediata, puesto que su objetivo es permitir que el trabajador atienda a las necesidades derivadas de esta situación o participar en los actos como funerales, velatorios o entierros.