Así es la subida de la incapacidad permanente absoluta en 2025: nueva cuantía y requisitos

Esta prestación se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión ni actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y no se espera que esta situación cambie en el futuro

Pensionista revisando su prestación (Adobe Stock)

Ya hay cifra confirmada para la revalorización de las pensiones de 2025. Según los últimos datos definitivos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC de noviembre se situó en el 2,4%, por lo que la media anual ascendió al 2,8%. Este último porcentaje será el aplicado al incremento de las prestaciones el próximo año, beneficiando a 9,3 millones de personas que reciben 10,3 millones de prestaciones contributivas de la Seguridad Social, además de las otras 720.000 pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que también se ajustarán en el mismo porcentaje.

Una de las prestaciones que aumentará su cuantía es la destinada a la incapacidad permanente. Estas pensiones, gestionadas por la Seguridad Social, se conceden a personas cuya capacidad laboral se ha visto reducida o anulada debido a una enfermedad o accidente. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de continuar trabajando, cambiar de empleo o reducir la jornada laboral. Se clasifica en cuatro grados:

  • Parcial, que implica una reducción de al menos el 33 % en el rendimiento del trabajador en su profesión habitual.
  • Total, que incapacita al trabajador para su ocupación habitual, aunque le permite desempeñar otra distinta.
  • Absoluta, que impide al trabajador realizar cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez, que requiere la asistencia constante de otra persona para las actividades cotidianas.

Cuánto subirá la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión ni actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y no se espera que esta situación cambie en el futuro. Es decir, para aquellos que cuentan con una incapacidad que le impide realizar cualquier actividad laboral.

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La cuantía de la pensión corresponde al 100% de la base reguladora del trabajador, que se actualizará y aumentará un 2,8%. Por lo que la cantidad concreta dependerá de cada caso en particular. Por ejemplo, una persona que cuente en 2024 con una base reguladora de 1.100 euros, recibirá el próximo año 1.130 euros al mes.

Si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral, la pensión se distribuye en 14 pagas: una mensual y dos extraordinarias, que se abonan en junio y noviembre y tienen el mismo valor que la pensión ordinaria. En cambio, si el origen es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la pensión se abona en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas a lo largo del año.

Requisitos incapacidad permanente absoluta

Según se recoge en la página web de la Seguridad Social, entre los requisitos para acceder a esta prestación, se encuentran:

  • Edad y situación respecto a la jubilación: el solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria ni reunir los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación
  • Situación laboral: es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada. Si la incapacidad se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador será considerado afiliado y en alta automáticamente, incluso si el empleador no ha cumplido con sus obligaciones.
  • Períodos mínimos de cotización: los requisitos de cotización varían según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador:
    • En caso de enfermedad común, si el trabajador está en situación de alta o asimilada:
      • Menores de 31 años: se exige haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
      • Trabajadores de 31 años o más: se debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador está en situación de “no alta”: se requiere un período genérico de cotización de 15 años. Además, al menos 3 años deben haberse cotizado en los últimos 10 años.
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