El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado improcedente el despido de un agente de rampa Easyjet Handling Spain. Los magistrados han considerado que las ausencias alegadas por la empresa no justificaban la medida disciplinaria de despido, al ser desproporcionada en relación con la conducta imputada y con el historial laboral del empleado.
El trabajador llevaba en la categoría de fijo discontinuo desde 2011 y en 2023 fue despedido de forma disciplinaria tras haberse ausentado en varias ocasiones durante su último período de contratación. Las ausencias alegadas, consideradas injustificadas por la empresa, tuvieron lugar los días 13, 31 de mayo y 2 y 5 de junio de ese mismo año.
Antes del despido, la empresa inició un expediente sancionador, otorgando al trabajador un plazo para presentar alegaciones, las cuales fueron remitidas mediante correo electrónico. Sin embargo, no fueron suficientes y la empresa procedió a la comunicación del despido el 5 de julio de 2023. Tras un intento de conciliación, el afectado presentó una demanda.
La gravedad necesaria para justificar un despido
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma declaró el despido como improcedente, basándose en que las ausencias no justificadas, si bien constituyen un incumplimiento contractual, no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar una medida tan severa como el despido. Se tuvo en cuenta la antigüedad del trabajador, su historial sin sanciones previas y la naturaleza parcial de algunas de las ausencias. Por ello, el juzgado condenó a la empresa a readmitir al trabajador o, alternativamente, a indemnizarlo con 16.269,64 euros.
Ante este fallo, la empresa interpuso un recurso de suplicación, alegando que el despido debía ser calificado como procedente, ya que el incumplimiento del trabajador era suficiente para justificarlo.
En su análisis, la Sala ha subrayado que, aunque el trabajador incurrió en incumplimientos contractuales al no acudir a su puesto en dos jornadas completas y parcialmente en otras dos, estas ausencias no alcanzaban la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario. Además, el tribunal ha valorado la antigüedad del trabajador —quien prestaba servicios desde 2011— y la ausencia de antecedentes de incumplimientos o sanciones previas. En este contexto, el despido ha sido considerado excesivo, y se ha señalado que la empresa podía haber optado por sanciones menos severas.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Sin embargo, según matiza el artículo 58, las sanciones contra el trabajador siempre se deben llevar a cabo de acuerdo con “la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable” y siempre serán revisables ante la jurisdicción social.