Los socios de Pedro Sánchez vuelven a la carga para regular los alquileres temporales y de habitaciones ante la proliferación de esta práctica, “utilizada por miles de arrendadores para esquivar algunos de los preceptos más garantistas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la regulación de los alquileres”, dice la proposición de ley que este martes afronta un nuevo intento en el Congreso.
La norma, firmada por Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y BNG, ya sufrió un revés en el Congreso en septiembre, cuando Junts se echó para atrás en el último momento e impidió su convalidación. Estas fuerzas progresistas, bajo la batuta de ERC esta vez, incluyeron dos modificaciones relacionadas con cuestiones competenciales para seducir al partido de Carles Puigdemont.
Ante esta nueva oportunidad, Junts anunció que permitirá tramitar la norma. La diputada posconvergente Marta Madrenas explicó que el partido facilitará esta vez la tramitación, al incluir el texto algunos cambios pactados con ellos que lo acercan al reglamento europeo. Desde ERC, Pilar Vallugera argumentó que la nueva propuesta se basa en el “respeto a las competencias”, incluso en la “ampliación de estas competencias”.
De esta manera, los alquileres temporales deberán ser “diseñados y regulados por los ayuntamientos”, y los de temporada por el Estado (al estar incluidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos) para que las comunidades autónomas tengan “toda la capacidad para modificarlo”. En todo caso, varias fuentes de los partidos proponentes no se atreven a dar por sentado el voto favorable de Junts, ya que los siete diputados independentistas votaron por sorpresa en contra de la regulación a mediados de septiembre, en lugar de abstenerse, como habían anunciado.
Los alquileres de temporada no pueden exceder los nueve meses
Los grupos progresistas consideran necesaria la regulación de los alquileres de corta duración para completar la ley de vivienda. Para sustentar la necesidad de esta norma, los partidos firmantes recuerdan que, mientras la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a realizar contratos de cinco o siete años, durante los cuales el precio del alquiler no puede aumentar más allá de la inflación, se hace un “uso fraudulento de los contratos temporales”, que posibilita la expulsión del inquilino y la subida del precio del alquiler año a año.
“De este modo, se ha convertido en un modelo de negocio al alza, el cual choca drásticamente con el ejercicio del derecho a la vivienda recogido en la Constitución, y los incentivos para realizar este tipo de contrato han devenido mayores con la entrada en vigor de la regulación de alquileres, en aquellos territorios en los que esta se aplica, pero también en los que no se aplica. La mera existencia de la posibilidad de la regulación ha generado que el mercado busque los subterfugios de estos”, reza la exposición de motivos.
Se trata de contratos que pueden provocar “inestabilidad residencial, incertidumbre, desprotección y angustia a las personas arrendatarias, generando además en el mercado una situación de escasez ficticia”. Y es que, si siempre hay un gran número de inquilinos que a menudo se encuentran a punto de tener que dejar su casa, se forma “un banco de buscadores perpetuos, aumentando así la competencia entre ellos, entrando, pues, en una situación de perversión sistémica”.
Ante la “desprotección” que generan los contratos de alquiler temporales y el alquiler de habitaciones, la norma no elimina la figura de “inquilino temporal”, pero “tendería a perder su atractivo para su uso especulativo”. De igual manera, el texto “permite recuperar la certidumbre en la estancia en la vivienda tan necesaria en la seguridad jurídica de los arrendatarios para su relación con los derechos básicos como empadronamiento, asignación de centro de salud, escolarización o, incluso, una dirección a efectos de notificaciones de manera permanente”.
La ley regula la norma de Arrendamientos Urbanos para los alquileres temporales no puedan superar “nunca la duración máxima de nueve meses en conjunto”. Otro de los cambios que pretende introducir es crear la obligación por parte del arrendador de “justificar la necesidad de temporalidad” y, por tanto, de probarla en unos términos equivalentes a la legislación laboral. Se incluye así una “presunción general” a favor de los contratos de vivienda habitual.