Una mujer compara a su jefa con Hitler y le dice que tiene “el karma negro”, pero el tribunal afirma que su actitud no justifica un despido

Según la sentencia del caso, su comportamiento no constituye un “atentado a la dignidad, el honor y el debido respeto” que afectara “irreparablemente” la convivencia laboral

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Una trabajadora en su oficina. (Europa Press)
Una trabajadora en su oficina. (Europa Press)

Una pelea entre una empleada y su jefa, dentro de una empresa que prestaba servicios para cadenas como Primark, escala hasta desembocar en un despido. Pero luego la justicia, inesperadamente —al menos, para la compañía—, da la vuelta al caso y afirma que no todas las actitudes aparentemente negativas justifican una decisión tan drástica.

La historia, según recoge la sentencia judicial, arranca cuando el comportamiento de la trabajadora “da un giro inesperado —según la versión que presentó la empresa para justificar el despido—, ya que desde entonces hasta hoy, de forma continua y permanente usted viene incumpliendo sistemáticamente las instrucciones de trabajo que su responsable le ha asignado, cuestionando constantemente su autoridad”.

Las desavenencias son constantes: desacuerdos por los plazos establecidos para los proyectos, por la organización de las tareas, por el reparto de las cargas... Poco a poco, la tensión va creciendo. “Su conducta laboral de indisciplina referente a las instrucciones de trabajo de su responsable ha ido aumentando. Su agresividad y su manera descortés de replicar también ha ido en aumento. Todo ello, a pesar de que su responsable se ha sentado con usted en diversas ocasiones para que reflexione y proceda a realizar su trabajo de manera adecuada, cumpliendo las instrucciones”.

Y un día, esas tensiones explotan. ”En concreto, su responsable le solicitó por e-mail que le remitiese un fichero con una planificación semanal de los servicios, el cual había solicitado con una antelación de dos semanas. Usted no solo no tenía el fichero preparado, sino que contesta en el e-mail que como no considera prioritario este tipo de informes o fichero, en primer lugar haría otras tareas que sí consideraba más prioritarias”. La nueva confrontación lleva a una reunión personal en la que la trabajadora —siempre según la versión que presentó la empresa— “pierde la compostura, ya que le falta el respeto y la consideración debida a su responsable”. “Le dice a su responsable ‘eres muy mala persona’, ‘tienes karma negro, tal y como vistes’, ‘pagarás caro lo que me estás haciendo’, ‘la vida le da a cada uno todo lo que merece’, ‘¿tú te acuerdas de quien era Hitler? Porque ese seguro que se dirigía así a su gente’”, etcétera, etcétera. Poco después, la compañía le entrega a la empleada una carta de despido disciplinario, sin derecho a indemnización.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Valorar la gravedad de las ofensas

La trabajadora denunció en los tribunales, y le dieron la razón. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, “la actuación de la empleada que la sentencia declara probada no reúne la gravedad necesaria para integrar la falta descrita en la norma convencional invocada y la causa de despido recogida en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores”. “A la hora de valorar la gravedad de las ofensas verbales hay que tener presente de un lado las expresiones proferidas por el trabajador, y de otro, la ocasión en que las pronuncia, su proyección dentro del ámbito laboral, las condiciones personales y profesionales de los implicados y cuantas otras circunstancias concurran en el caso”, añade el documento.

Por tanto, los jueces opinan que los comentarios de la trabajadora no eran lo suficientemente graves como para justificar un despido. “La manifestación efectuada por la trabajadora a la responsable de la oficina sobre si sabía quién era Hitler, pese a sus evidentes connotaciones negativas, al sugerir un comportamiento dictatorial y explotador, y resultar merecedora de reproche, no comporta un atentado a la dignidad, el honor y el debido respeto a la destinataria, y a su función y consideración en la empresa, que perturbe de forma irreparable la convivencia laboral, máxime si se tiene en cuenta que la demandante tiene una antigüedad en la empresa de 20 de mayo de 2002, sin que conste haya sido sancionada con anterioridad, y que en el momento de los hechos se encontraba presa de una exaltación intensa, con la consiguiente merma de la capacidad de autocontrol”.

Como consecuencia, el tribunal declara que el despido debe ser considerado improcedente. La empresa tiene que optar entre readmitir a la trabajadora o pagar una indemnización de 28.326,51 euros.

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