Cambiar de residencia suele ser motivo de alegría, de dar un nuevo paso en el crecimiento personal. La parte mala de ello reside en dejar atrás los miles de recuerdos que se amontonan entre esas cuatro paredes que dejas para siempre. No obstante, no es lo único. También se encuentra la complejidad de tener que realizar la mudanza de los muebles y enseres necesarios para desarrollar una vida corriente en el nuevo emplazamiento. Además del esfuerzo mental y físico que requiere, una especial atención al Estatuto de los Trabajadores será necesaria, ya que ese movimiento necesita tiempo.
Por tanto, estar informado sobre lo que dictan los estatutos es básico para tener conocimiento de los días libres que le pertenecen a una persona para realizar un cambio de residencia. Lo más importante es saber qué dice la ley y qué dicta cada empresa o cada convenio sectorial con respecto al problema. Al hilo de ello, UGT ha dado ciertos detalles sobre la cuantía de días que se pueden conseguir.
Estos son los días que te pertenecen por mudanza
Según lo que está recogido en estatutos y ley, se tiene derecho a un mínimo de un día retribuido de permiso por el traslado del domicilio habitual y/o mudanza. Aunque las normativas destacan que este tiempo básico y garantizado varía en función de las mejoras de los convenios colectivos. Por tanto, ese único día podría verse incrementado, pero habría que revisar dichos acuerdos.
Dentro de las dudas más compartidas destaca la situación en la que el traslado se realiza de una región geográfica a otra. En ese caso, el número recogido en los escritos sigue siendo de un día, pero hay ciertas excepciones. Algunos convenios tienen variables que alargan el permiso tras una valoración de la región, la lejanía y las circunstancias que obligan a este traslado.
Tiempo de aviso previo, justificación y otras curiosidades
Lo más aconsejable siempre para evitar problemas y descontentos es avisar a los encargados de la empresa con la máxima antelación posible. No obstante, de no realizar esa notificación con cierto tiempo, no debería ser un impedimento para poder disfrutar de ese día mínimo de permiso. A pesar de ello, la forma recomendada y adecuada de solicitar el visto bueno es mediante una petición en forma de carta o escrito, como explica UGT en sus redes sociales.
En relación con la justificación, esta podrá ser requerida o no. Lo más común es que se necesite para poder acreditar ante los superiores la veracidad de la necesidad de ese día libre por mudanza. Por tanto, para poder argumentarlo se podrá optar por entregar varias opciones: certificado de empadronamiento, contrato de alquiler o compraventa, o el alta de cualquiera de los suministros del hogar.
Además, otro de los aspectos a tener en cuenta es que no será necesario el hecho de tener que mover muebles de un sitio a otros. Esto quiere decir que, aunque no se requiera el traslado de ningún electrodoméstico y demás, los días seguirán siendo un derecho del trabajador.