
El fallecimiento de un ser querido es un momento difícil para cualquier persona. Sin embargo, dependiendo del grado de consanguinidad con la persona fallecida, la legislación laboral establece determinados días libres según el fallecimiento. El proceso de duelo suele ser extenso y por ello, existe un reglamento a fin de que las personas puedan ausentarse y estar con sus allegados para pasar los primeros días.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, reconoce un permiso de dos días naturales por el fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho o familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita desplazarse a otra localidad, el permiso se extiende a cuatro días naturales. Es el parentesco del fallecido el que determina la duración del permiso.
Incluye a padres, hijos, cónyuge y suegros. En estos casos, los trabajadores tienen derecho a dos días naturales, ampliables a cuatro días si se requiere desplazamiento. Este derecho está diseñado para cubrir los momentos más cercanos al fallecimiento, permitiendo a los empleados participar en ceremonias y acompañar a la familia en el duelo.
Madres, padres o abuelos, pero no primos o sobrinos
Corresponde a abuelos, nietos y hermanos, tanto del trabajador como de su cónyuge. Se reconoce el mismo derecho que en el caso anterior: dos días naturales, ampliables a cuatro días si hay necesidad de desplazamiento. Aunque el Estatuto no hace distinción en la naturaleza de estos lazos, los convenios colectivos podrían otorgar condiciones específicas.
Para familiares como tíos o sobrinos, se considera un parentesco de tercer grado. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no regula explícitamente este supuesto, algunos convenios colectivos permiten permisos remunerados, generalmente de hasta cuatro días hábiles, dependiendo de las circunstancias y el sector. De la misma manera, los primos, que son familiares de cuarto grado, no suelen estar contemplados en el Estatuto para permisos remunerados. Sin embargo, algunos convenios podrían incluir excepciones específicas.
Días naturales o laborables
Los permisos por fallecimiento se cuentan en días naturales, lo que significa que incluyen fines de semana y festivos. Esto garantiza que los trabajadores dispongan de un periodo continuo para afrontar las circunstancias del fallecimiento. Si el fallecimiento ocurre en un día no laborable, el permiso comienza a contar desde el primer día laborable siguiente, asegurando que el empleado pueda disfrutar de los días completos a los que tiene derecho.
Además, es importante tener en cuenta que estos días son hábiles y remunerados, lo cual significa que el trabajador no verá reducida su nómina por hacer uso de este derecho. No obstante, este período puede no ser suficiente para muchas personas, por lo que es común que los empleados negocien con sus empleadores días adicionales o hagan uso de otros tipos de permisos, como vacaciones o días de asuntos propios, si el convenio colectivo de la empresa lo permite.
En muchos casos, los convenios colectivos mejoran las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, ampliando el número de días o incluyendo situaciones no previstas. Por ejemplo, algunos sectores reconocen permisos para familiares de tercer o cuarto grado o extienden la duración de los permisos más allá de los días estipulados por ley.
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