Todo sucedió el 23 de mayo del pasado año, cuando víctima y agresor, siendo compañeros de profesión, se encontraban en su lugar de trabajo. En aquel momento, el individuo condenado estaba realizando una zanja en una fábrica en Cendea de Olza (Pamplona), bajo las órdenes de la persona agredida. Por causas que se desconocen, se inició una discusión entre ambos, la cual concluyó de una forma violenta: el agresor cogió una raedera metálica -instrumento utilizado para labores agrarias y de construcción- y le atizó a su compañero un “fuerte golpe en la cabeza”, según recoge la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).
En la misma sentencia, el tribunal ha confirmado el delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso. Además, la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha sido ratificada por el TSJN, junto a una indemnización de 43.431 euros y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicarse con la víctima durante un tiempo de cinco años y seis meses.
Traumatismo craneal grave
La agresión, en el entorno laboral, provocó a la víctima un traumatismo craneal grave, con fractura y hundimiento frontal izquierdo. Inmediatamente después del ataque, el herido requirió de intervención quirúrgica urgente, por la que estuvo ingresado cuatro días en la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos).
En un inicio, la Fiscalía y acusación particular inculparon al agresor como presunto responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa. No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia rebajó la acusación hasta un delito de lesiones agravadas.
La impugnación del informe pericial por haber sido realizado por un solo médico forense fue uno de los puntos centrales de la apelación ante el TSJN. Tanto la acusación particular como la defensa, presentaron recursos: la primera insistió en la calificación del acto como delito de homicidio en grado de tentativa, mientras que la defensa abogó por el reconocimiento de atenuantes, específicamente de reparación del daño y de arrebato u obcecación.
Sobre la controvertida cuestión del supuesto informe forense realizado por un solo médico, la Sala del TSJN explicó que dos forenses comparecieron para exponer el dictamen médico en el juicio, “ratificándose ambos en el informe emitido, por más que este estuviera firmado solo por uno de ellos”.
La raedera calificada de “instrumento peligroso”
Una de las estrategias de la defensa consistió en tratar de convencer al tribunal de que la raedera utilizada en la agresión no constituye un instrumento peligroso. Pero, el TSJN rechazó dicha aseveración y respaldó la consideración de la agresión como hechos constitutivos de un delito de lesiones agravadas.
Las atenuantes de reparación del daño y de arrebato u obcecación tampoco fueron apreciadas positivamente -en favor del acusado- por el Tribunal. Con respecto a la primera de ellos, el TSJN observó una “insuficiencia del perdón por el acusado, que ni siquiera considera formulado de modo adecuado”.
En cuanto a la presunta presencia de las conductas psicológicas de arrebato u obcecación, el Tribunal encontró esta estrategia de la defensa como una apreciación subjetiva más que un argumento válido para alterar los resultados del juicio. “Es evidente que lo que se interesa, en el legítimo ejercicio del derecho de defensa, es sustituir el criterio imparcial y objetivo del Tribunal por el suyo propio, prescindiendo tanto de los hechos que han sido declarados probados como del razonamiento valorativo de los mismos”, subraya el acta judicial.