Las mobile-homes o casas móviles son viviendas prefabricadas que cuentan con la ventaja de poder ser trasladadas de lugar sin la necesidad de ser desmontadas, únicamente con la ayuda de un remolque. Estas infraestructuras pueden alcanzar dimensiones de 40 metros cuadrados, contar con varias habitaciones y cuartos de baño, lo que las convierte en casas atractivas para muchas personas. También por su precio, que, aunque varía en función del tamaño y los servicios con los que cuente, es inferior al de otros tipos de viviendas. Sin embargo, muy pocas bajan de los 15.000 euros en los portales de las empresas especializadas.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido que estas infraestructuras son asimilables a las casas prefabricadas y no a los remolques, lo que supone que se necesita una licencia urbanística para poder vivir en ellas. Los magistrados han concluido que las casas móviles son incompatibles con la utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puedan emplearse puntualmente como transporte: “Han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente”.
Antecedentes de la sentencia
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Agrocamping S.L.: la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona denegó en mayo de 2018 a la empresa la legalización de la colocación de unas casas móviles en el terreno del camping que regenta, conocido como “Las Palmeras”, en Platja Llarga. Su intención era realizar una instalación tipo resort con una serie de mobile-homes y bungalows en los que se incluirían servicios de agua, electricidad y desagüe. Agrocamping S.L. defendía que eran comparables con autocaravanas o remolques, por lo que no necesitaban la licencia urbanística.
La empresa recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, pero este confirmó el decreto del Ayuntamiento, por lo que Agrocamping volvió a apelar, esta vez al Tribunal Supremo, obteniendo el mismo resultado. Los magistrados justifican su decisión por la protección del medioambiente y el entorno urbano, con la pretensión de que la actividad se realice “sin causar molestias o perjuicios a su entorno”.
La empresa contaba con una licencia previa de camping, que no acredita el uso del suelo que pretendía desarrollar. Por ello, el Tribunal Supremo —haciendo referencia al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana— ha asegurado que lo que pretendía Agrocamping S.L, en unos terrenos existentes en zona no urbanizable implicaba un uso del suelo que exigía esa autorización urbanística.
De esta manera, la sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente en cuanto a la legislación referente a las casas móviles o mobile-homes. Este tipo de instalaciones, tras la decisión de los magistrados, queda equiparado a las casas prefabricadas, que también requieren esta y otras licencias, en lugar de a las autocaravanas y remolques. Con ello, ya no solo deberá valorarse el precio y las prestaciones de estas viviendas antes de tomar la decisión de optar por este tipo de infraestructuras, sino también los trámites para su instalación.