
Cuando una persona está a punto de jubilarse debe tener claro qué es lo que puede reclamar a su empresa justo antes de poner fin a su vida laboral. Hay que tener en cuenta que el retiro no equivale a un despido, sino a una renuncia voluntaria, tal y como explican los expertos de Campany Abogados. Es decir, en términos económicos el trabajador no compra una indemnización, como si puede ocurrir en caso de despido, sino que cobra una liquidación o finiquito. Sin embargo, algunos convenios colectivos sí establecen que, además de dicha liquidación, la persona perciba una indemnización por jubilación (sobre todo si esta es anticipada). No es la norma general, pero puede ocurrir, como le ha pasado a Primark, que ha perdido en los tribunales contra una exempleada.
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha resuelto en contra del gigante textil, ordenando a la empresa que pague una indemnización cercana a los 6.000 euros a Coral, una extrabajadora que había solicitado la compensación por jubilación tras 13 años de servicio. La compañía no estaba de acuerdo, por lo que comenzó un litigio en torno al desacuerdo sobre si se estaba aplicando o no el convenio colectivo correspondiente.
Coral trabajó para Primark desde el 30 de agosto de 2006 hasta el 21 de septiembre de 2019, cuando decidió acoger su jubilación al cumplir 65 años. Durante años, Coral trabajó en el Centro Comercial Nueva Condomina de Murcia bajo un contrato indefinido a tiempo parcial, situación que le daba derecho, según ella, a la indemnización por jubilación especificada en el Convenio Colectivo para el Comercio General de la Región de Murcia.
Sin embargo, Primark rechazó su solicitud de indemnización, argumentando que el convenio colectivo aplicable a sus empleados era el propio de la empresa, el cual no contempla tal compensación. La defensa de Primark sostuvo que el convenio de empresa debía tener prioridad sobre el convenio sectorial, cuestión que fue clave en el desarrollo del caso.
La disputa llegó al Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, que inicialmente falló a favor de Coral, condenando a Primark a pagar una indemnización de 5.957,42 euros. No conforme con este fallo, Primark interpuso un recurso de suplicación argumentando que no era pertinente aplicar el convenio sectorial y que el principio de unicidad del convenio de empresa debía prevalecer. Además, solicitaron la rectificación del cálculo indemnizatorio.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia analizó el recurso y confirmó el fallo del juzgado de instancia. Según el tribunal, aunque el convenio colectivo de Primark Tiendas prevalece en determinadas materias, la indemnización por jubilación no está entre ellas. Señalaron que la normativa del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores no encuadra esta modalidad como una de las que podrían ser excluyentes cuando hay conflictos de convenios.
La técnica del espigueo
El tribunal desestimó el argumento presentado por Primark sobre la técnica del espigueo, que la empresa describió como inaplicable. En este contexto, el espigueo hace referencia a la aplicación selectiva de normas de distintos convenios según la materia, lo que permitió que el tribunal seleccionara el convenio sectorial para determinar la indemnización.
Por otro lado, la empresa había solicitado una revisión de la cantidad basada en la exclusión de las pagas extraordinarias del cálculo indemnizatorio. Sin embargo, el tribunal reafirmó las cantidades calculadas por el juzgado de instancia, basándose en pruebas documentales sobre los ingresos salariales de Coral. De este modo, el tribunal no solo ratificó la indemnización original sino que además impuso las costas del proceso a la empresa, fijando una cantidad de 600 euros para los honorarios de la abogada de Coral.

Este caso expone las complejidades en la aplicación de convenios colectivos y cómo estos afectan las relaciones laborales. La sentencia enfatiza la necesidad de un enfoque detallado y diferenciado según la materia regulada en cada convenio y refuerza el papel de los tribunales en la protección de los derechos de los trabajadores ante posibles interpretaciones restrictivas por parte de las empresas.
La resolución dada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia supone un precedente de importancia para trabajadores de Primark y de empresas similares, evidenciando que los convenios sectoriales pueden ser aplicables en determinadas condiciones, incluso cuando existen convenios de empresa en vigor.
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