¿Los incidentes ocurridos en el trayecto de ida o vuelta a una cena de Navidad de la empresa son considerados accidente laboral?

Será fundamental que el encuentro haya sido organizado por la empresa, incluso si se lleva a cabo fuera del horario laboral habitual

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Seis personas brindando con copas de vino en una cena de Navidad (Freepik)
Seis personas brindando con copas de vino en una cena de Navidad (Freepik)

Diciembre es el mes de los encuentros. Las comidas y cenas se convierten en el escenario perfecto para compartir momentos con la familia, reencontrarse con los amigos, e incluso estrechar lazos con los compañeros de trabajo. Y es que, en España, las cenas o comidas de empresa destacan como una tradición consolidada que combina la celebración del esfuerzo colectivo con un espacio de distensión.

Sin embargo, también pueden generar interrogantes, especialmente en cuanto a los accidentes laborales que puedan producirse en ellas. ¿Qué pasa si un trabajador se lesiona en una celebración de la compañía? ¿Y si tiene un accidente yendo o viniendo de ella?

Incidente

Como explica el artículo 156 de la Ley de la Seguridad Social, “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Entre algunos motivos se encuentran los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo y los “ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”.

Como explica la letrada de Vilches Abogados, Celia Sánchez, para que un accidente de trabajo sea considerado como tal es indispensable que pueda apreciarse una relación de causalidad entre la actividad laboral y la lesión sufrida. Es decir, que se demuestre un vínculo directo entre el trabajo o una actividad relacionada con él y el accidente o daño que sufre un trabajador.

En las actividades organizadas por la propia empresa, como podría ser una comida o una cena de Navidad, “sí existe una relación de causalidad entre la actividad social organizada y el trabajo”, por lo que “si el accidente sucede durante la cena o la comida de empresa, es más sencillo determinar el carácter laboral del accidente, pues salvando que exista algún elemento de negligencia o irresponsabilidad por parte del trabajador que pueda ser objeto de discusión, la realidad es que el incidente ocurre durante la propia actividad”.

Un empleado de Decathlon da un abrazo a una compañera y esta dice que sufrió una lesión: rotura de prótesis mamaria y petición de accidente laboral.

Sin embargo, la situación se vuelve más compleja cuando se trata de determinar si una lesión ocurrida durante el trayecto hacia una cena o comida de empresa, o al regresar de ella, puede considerarse un accidente laboral. En este contexto, entra en juego el concepto de accidente in itinere, que se refiere a los incidentes que un trabajador sufre mientras se desplaza hacia o desde su lugar de trabajo.

Para que este tipo de accidente sea reconocido como laboral, es crucial que exista un vínculo directo entre el evento y la actividad laboral, sin interrupciones en el trayecto por motivos personales. Esto significa que el desplazamiento debe estar relacionado exclusivamente con la asistencia a una actividad organizada por la empresa. Sánchez argumenta que “En estos casos, es importante que el evento esté directamente conectado con la actividad laboral, es decir, que no haya interrupción en el recorrido por motivos personales”.

En este sentido, además, es fundamental que la comida o cena haya sido organizada por la empresa, incluso si se lleva a cabo fuera del horario laboral habitual. “Si el accidente se produce, por ejemplo, en una celebración inmediatamente posterior (los trabajadores deciden por cuenta propia continuar con la celebración una vez termina la cena), o inclusive si la comida o cena derivase de una iniciativa propuesta por los propios empleados, la empresa podría desentenderse de cualquier tipo de responsabilidad”, afirma la letrada.

Como se puede proceder en estos casos

La experta de Vilches Abogados aclara que si se determina que la empresa debe asumir la responsabilidad inmediata por el accidente sufrido (porque se cumplen con los requisitos para ello), el trabajador debe notificarlo a la empresa lo antes posible. En ese caso, la empresa está obligada a informar del incidente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha del accidente o desde que se emita la baja médica correspondiente, entregando al trabajador una copia del parte de notificación.

“La legislación laboral impone a los empresarios la obligación de garantizar la seguridad de todos los trabajadores que se encuentren a su cargo, y de no hacerlo así, podrán enfrentarse a sanciones administrativas, civiles, e incluso penales por los daños y perjuicios producidos a causa del incumplimiento o negligencia en su actuación”, afirma Sánchez.

Por otro lado, si el accidente es calificado como una contingencia común (es decir, no relacionado directamente con el trabajo), se puede iniciar un procedimiento administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este proceso puede ser impulsado de oficio o a solicitud del trabajador, de las mutuas colaboradoras o de las empresas colaboradoras. El objetivo sería esclarecer el origen de la lesión, establecer si existe una relación causal entre el accidente y la actividad laboral, y corregir los efectos administrativos derivados de su calificación inicial, ajustándolos a la naturaleza definitiva del accidente.

Radiografía de pie roto mostrando una fractura ósea. Diagnóstico preciso para iniciar tratamiento adecuado y recuperación. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Radiografía de pie roto mostrando una fractura ósea. Diagnóstico preciso para iniciar tratamiento adecuado y recuperación. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
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